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Estados no pueden negar pensiones de viudez a parejas del mismo sexo

Estados no pueden negar pensiones de viudez a parejas del mismo sexo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia por discriminar a la pareja sobreviviente de un ciudadano homosexual. Considerando que el estado peruano está vinculado a las decisiones de la Corte, incluso cuando no es parte de los procesos revisados en su fuero, cabe tomar en cuenta los principales argumentos de esta reciente jurisprudencia internacional.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de abril 2016

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A través de una reciente sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Colombia por atentar contra los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación de un ciudadano colombiano que solicitó la cobertura previsional de su pareja homosexual fallecida.

Tras casi 15 años de proceso en la jurisdicción colombiana, el caso fue elevado a la instancia internacional a fin de que se reconozca la afectación. Como resultado, el Colegiado interamericano multó a Colombia con el pago de 10 mil dólares por daño inmaterial, además de otros 10 mil dólares por concepto de costos y costas;y  2, 509.34 dólares para el fondo de asistencia legal de víctimas.

El caso se remonta a 2001, cuando Óscar Jiménez Gutiérrez, pareja del ciudadano Ángel Alberto Duque, falleció víctima del sida. Ese año, Duque solicitó la pensión de sobrevivencia a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (Colfondos), la que le negó el pedido alegando que el ordenamiento colombiano solo se refiere a uniones heterosexuales para obtener el beneficio como pareja sobreviviente.

Los fundamentos

En el fundamento 104 de la sentencia, el Colegiado internacional recuerda, como indicó en el caso Atala Riffo (referido al retiro de la patria potestad a una mujer por ser lesbiana), que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de Derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

Por otra parte, la Corte IDH hizo referencia expresa a los Principios de Yogyakarta (sobre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género) y señaló que todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Por lo tanto, los Estados deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a beneficios sociales como la licencia por maternidad o paternidad, la seguridad social (servicios de salud y previsionales), entre otros.

En el caso que le tocó resolver, la Corte IDH determinó que, en tanto el Estado no presentó una justificación objetiva y razonable para que exista una restricción en el acceso a una pensión de sobrevivencia, estaba acreditada la discriminación basada en la orientación sexual. En consecuencia, encontró que la diferenciación establecida en la legislación del Estado colombiano tenía como base la orientación sexual, lo que resulta prohibido por el artículo 24 de la Convención Americana.

Del mismo modo, la Corte IDH entendió que la falta de consenso al interior de un país sobre el respeto pleno de los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido. Que este asunto sea controversial en algunos sectores y países no implica que la Corte IDH pueda abstenerse de decidir, ya que al resolver los casos debe remitirse única y exclusivamente a las estipulaciones de las obligaciones internacionales contraídas por decisión soberana de los Estados a través de la Convención Americana.

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