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Es posible anular condena aun cuando se haya probado el delito

Es posible anular condena aun cuando se haya probado el delito

Aun cuando los hechos materia de imputación hayan sido comprobados en primera instancia, la sentencia de vista que confirma la condena deberá ser declarada nula si es que se emitió después del plazo de prescripción. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de abril 2016

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La comprobación de los hechos en primera instancia no impide la anulación de la sentencia de vista confirmatoria si es que el plazo de prescripción venció antes de que fuera emitida.

Así lo sostuvo la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 2895-2013-Cusco; en donde además estableció que, dado que el delito de calumnia prescribe extraordinariamente a los tres años, si la sentencia de vista es emitida cuando ya venció este plazo, se genera una causal de nulidad insubsanable.

El caso que analizó la Corte Suprema fue el siguiente: un sujeto fue querellado por haber presentado un escrito ante la alcaldesa de Caicay y la Fiscalía de Paucartambo en el Cusco, en el cual señalaba que los miembros de una comunidad campesina formaban parte de un grupo subversivo, indicando además que una persona se encargaba de reclutar gente de diversos sitios. Asimismo, que este grupo había realizado actos terroristas en un fundo. La acción privada fue presentada por el tercero que fue sindicado como reclutador del grupo terrorista y fue admitida a trámite.

En primera instancia, se logró acreditar que la denuncia presentada por el querellado fue falsa, pues consistió en un acto de venganza, dado que entre él y el querellante existían denuncias mutuas por la posesión de un predio. Por este motivo, se le condenó como autor del delito de calumnia a cien días multa y se fijó una reparación civil ascendiente a S/. 2 mil.

Sin embargo, el querellado apeló la sentencia ante la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Sostuvo que los cargos que se le imputaron eran atípicos, porque las ofensas que había realizado fueron con ánimo de defensa ya que mediante ellas se puso en conocimiento de la municipalidad y de la fiscalía de los actos delictivos que habría cometido el agraviado.

La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, evaluados los hechos, confirmó la sentencia de primera instancia, pues consideró que estaba probada la conducta calumniosa realizada por el imputado a través de su denuncia.

No obstante, la Sala Penal Transitoria tuvo que considerar un hecho importante: al momento de dictar la sentencia de segunda instancia la acción penal ya habría prescrito. Por lo tanto, aun cuando se había comprobado desde primera instancia la veracidad de los hechos de naturaleza calumniosa, y a pesar que en segunda instancia se ratificó su ilicitud; no es posible mantener la condena debido a que la prescripción extraordinaria había operado antes de que la sentencia obtuviera firmeza. Por tal motivo, absolvió al recurrente.

Sala Penal Transitoria R.N.N.º 2895-2013 Cusco

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