Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Solo tienen fecha cierta las minutas que han sido valoradas expresamente por el juez

Solo tienen fecha cierta las minutas que han sido valoradas expresamente por el juez

Tribunal Registral ha precisado que la valoración de la fecha de la minuta debe aparecer expresamente de los fundamentos de la sentencia sobre otorgamiento de escritura pública, sea porque fue punto controvertido o porque el juez ha realizado un juicio de valor sobre tal extremo. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 23 de abril 2016

Loading

[Img #11119]

El Tribunal Registral estableció como precedente vinculante que la minuta formalizada luego de un proceso de otorgamiento de escritura pública solo tendrá el carácter de fecha cierta si el juez la valoró expresamente.

Así lo acordó en la sesión extraordinaria del 145 pleno del mencionado tribunal de la SUNARP, realizada los días 25, 26 y 29 de febrero de 2016, y publicada mediante la Resolución N° 041-2016-SUNARP/PT en el diario oficial El Peruano del 11 de marzo  de 2016.

Este precedente complementa el que se adoptó en el Primer Pleno del Tribunal Registral realizado en el año 2003, por el cual se fijó que valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial.

Como el precedente del año 2003 hace referencia a la valoración de la minuta, el Tribunal Registral consideró que debía emitir pronunciamiento respecto a si toda minuta que es objeto de un proceso de otorgamiento de escritura pública es valorada o no por el juez, esto a efecto de determinar su fecha cierta, puesto que tal fecha tiene relevancia para determinar el cumplimiento del plazo para obtener la inmatriculación de un predio al registro.

Así, el Tribunal  Registral, siguiendo el criterio establecido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República en la Casación N° 1487-2014-Huaura, estimó que los procesos de otorgamiento de escritura pública solo tienen por finalidad formalizar un acto preexistente y, además, que en este tipo de procesos no se discute la validez del acto jurídico sino si debe cumplirse o no la formalidad requerida.

En razón de ello, y en aplicación del principio de motivación de las decisiones judiciales, concluyó que la valoración de la minuta debe ser expresa, es decir, que la valoración de la fecha de la minuta a la que alude el precedente vinculante del 2003 debe aparecer expresamente de los fundamentos de la sentencia, sea porque fue punto controvertido o porque –simplemente– el juez ha realizado un juicio de valor sobre tal extremo. De lo contrario, la antigüedad para la inmatriculación se contará a partir de la escritura pública.

Este nuevo criterio vinculante del Tribunal Registral Criterio se sustenta en la Resolución Nº 098-2016-SUNARP-TR-T del 29 de febrero último, a la que puede acceder aquí.

Resolución Nº 98 2016 Sunarp-TR-T

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS