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Investigación en procesos sobre crimen organizado puede prorrogarse hasta por 36 meses

Investigación en procesos sobre crimen organizado puede prorrogarse hasta por 36 meses

La Corte Suprema ha establecido que el nuevo plazo de 36 meses para la prórroga de la investigación preparatoria es aplicable para todos los procesos vinculados a criminalidad organizada, aunque iniciaran antes de la vigencia de la Ley N° 30077. Aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de abril 2016

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Hasta por 36 meses podrán prorrogarse los plazos de investigación preparatoria en los procesos por criminalidad organizada , siempre que hayan sido realizadas después del 1 de julio de 2014. ¿La razón? Al ser un  nuevo acto procesal, se regularán por las disposiciones de la Ley N° 30077 que prevé dicho plazo, el cual es superior al de ocho meses que preveía la ley antes de la modificatoria.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 309-2015-Lima. En dicha resolución, además, la Corte sostuvo que la prórroga de plazo de investigación preparatoria, que es una institución autónoma al plazo de investigación preparatoria propiamente dicho, constituye un nuevo acto procesal con su propio estatuto, por lo que no se da ningún supuesto de excepción a la aplicación inmediata de la ley procesal vigente.

El caso que llevó a esta decisión fue el siguiente: se le imputó al Presidente Regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, haber gestado una organización criminal al interior del gobierno regional y de la Unidad Rectora Ejecutora Regional, destinada a favorecer a un grupo de empresas en diversos procesos de selección desde el 2011.

Por este motivo, el Ministerio Público inició investigación preliminar contra dicho funcionario por los delitos de lavado de activos, colusión y cohecho en el marco de una organización criminal; la cual fue posteriormente declarada como compleja. Ello trajo como consecuencia la ampliación del plazo a 120 días, el cual posteriormente se amplió por 60 días más.

Vencido dicho plazo, se solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional la apertura de la investigación preparatoria que fue finalmente admitido. Asimismo, se solicitó la ampliación del plazo de la investigación preparatoria por 14 meses para continuar con la obtención de información. No obstante, si bien se concede el recurso, lo hace únicamente por el plazo de 11 meses.

Esto motivó que el ahora procesado cuestionara la resolución, pues al momento de iniciar la investigación preparatoria, se establecía que la prórroga de la investigación preparatoria sería de hasta 8 meses. Sin embargo, el juzgador amplió por un plazo mayor sobre la base de las modificaciones hechas por la Ley N° 30077, que estableció un plazo de 36 meses para investigaciones vinculadas a organizaciones criminales; sin tener en cuenta que la norma dispone que no podría aplicarse los nuevos plazos a aquellos que ya empezaron a correr.

A pesar de ello, la Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó lo resuelto por el juez de investigación preparatoria que declaró fundado en parte el requerimiento de prórroga de la investigación preparatoria solicitada por el Ministerio Público. Frente a ello, el procesado interpuso recurso de casación contra dicha resolución por los mismos argumentos.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Permanente valoró los argumentos de la defensa y concluyó que invocar el nuevo plazo de 36 meses para la prórroga de la investigación preparatoria establecido por la Ley N° 30077 (que modificó el inciso 2 del artículo 342) tiene sustento en el principio de aplicación inmediata de la ley procesal establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal.

Llega a esa conclusión pues allí se establece que la aplicación inmediata de la ley que rige al tiempo de la actuación procesal, lo que permite determinar que, si bien el plazo de ocho meses para la investigación preparatoria no puede ser variarse a lo establecido en la nueva ley; sí se puede hacer ello con el plazo de la prórroga ya que este no es un plazo empezado o en giro; sino un nuevo acto procesal, por lo que no se da ningún supuesto de excepción a la aplicación inmediata de la modificación realizada por la Ley N° 30077. Por este motivo, declaró infundado el recurso de casación y estableció su resolución como doctrina jurisprudencial.

Casación N° 309-2015-Lima

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