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Se comete prevaricato cuando se admite un amparo contra amparo por fundamentos antes desestimados

Se comete prevaricato cuando se admite un amparo contra amparo por fundamentos antes desestimados

El delito de prevaricato comprende la admisión a trámite de demandas de amparo contra amparo cuando se aceptan los mismos argumentos que fueron desestimados en las instancias del primer proceso de amparo. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de mayo 2016

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Un juez puede cometer prevaricato si admite a trámite una demanda de amparo contra amparo cuando los mismos argumentos del demandante habían sido desestimados en un proceso de amparo anterior y, por ende, ya se había resuelto la controversia.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Apelación N° 7-2012-Lambayeque. En dicha resolución, además, la Corte sostuvo que si en el anterior proceso se emitió una resolución contraria a la parte ahora demandante por los mismos argumentos, se estaría yendo en contra de lo expresamente establecido en el Código Procesal Constitucional sobre la procedencia del recurso de amparo.

Veamos el caso: un juez fue procesado por haber admitido la demanda de amparo contra amparo interpuesta por la una empresa agroindustrial, a pesar que esta nueva demanda se sustentaba en hechos y fundamentos ya alegados y desestimados en un anterior proceso de amparo válido y constitucional resuelto en dos instancias.

El Ministerio Público sostuvo que el imputado emitió una resolución que concedía una medida cautelar solicitada por la empresa demandante, que suspendió los efectos de la sentencia y la suspensión de la ejecución de la sentencia emitida en el anterior proceso de amparo. Sostuvo que, si bien este criterio se habría fundamentado en la vulneración del principio de motivación y en precedentes del Tribunal Constitucional, tales pretensiones ya habían sido desestimadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, al haberse declarado nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional a favor de la empresa por esos mismos argumentos.

Por tal motivo, el Ministerio Público concluyó que, al conceder la medida cautelar solicitada, vulneró los presupuestos de la medida cautelar establecidas en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional por lo que se había cometido el delito de prevaricato.

Por estos argumentos, fue condenado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a tres años de privación de libertad suspendida, e inhabilitación por el mismo plazo. Esta decisión fue apelada por el juez condenado.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Permanente admitió a trámite su recurso de apelación. En tal sentido, la Corte Suprema tomó en consideración que en autos se encontraba acreditado que la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque habían declarado fundada la anterior demanda interpuesta por el agraviado y se declaró nula la resolución que se expidió en el proceso sobre indemnización seguido entre las partes, resolución que fue confirmada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Asimismo, conforme lo establecido por la Fiscalía de la Nación y en los argumentos de la sentencia recurrida, se sostuvo que también se había vulnerado el artículo 44 del Código Procesal Constitucional referido al plazo para interponer demanda de amparo contra resoluciones judiciales -treinta días hábiles después de notificada la resolución firme-, plazo que no fue respetado por el encausado, quien tuvo conocimiento por propia información del demandante que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema había confirmado la sentencia apelada en todos sus extremos, desestimando la totalidad de sus fundamentos en el recurso de apelación, lo que claramente revela que el plazo para interponer la demanda de amparo contra amparo ya había vencido.

Por tales fundamentos, confirmó la sentencia privativa de libertad de tres años de carácter suspendida y la inhabilitación impuestas por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

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