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Maternidad: aquí las cinco más importantes sentencias

Maternidad: aquí las cinco más importantes sentencias

Aquí un breve listado sobre las jurisprudencias que nos ha dejado la justicia ordinaria respecto de los derechos y las obligaciones de la madre sobre la tenencia o el cuidado de los hijos.

Por Redacción Laley.pe

domingo 8 de mayo 2016

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1. Está exenta de prestar alimentos la madre que ejerce la tenencia de los hijos

Ser madre y, además, contar con la tenencia de los hijos puede ser considerado como trabajo remunerado. Por ello, si sobre ella recae tanto la crianza como el cuidado, será solo el padre quien esté obligado a cubrir la pensión por concepto de alimentos de los menores.

Así lo estableció el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Sede Central de Huaraz a través del Exp. N° 00011-2012-0-0201-JP-FC-01. Conoce aquí los detalles.

2. Los derechos de la madre trabajadora deben primar sobre las cláusulas del contrato laboral

Una reciente sentencia de la Corte Suprema ha dispuesto que los empleadores deberán analizar la situación familiar y circunstancias propias de la salud, además del horario laboral, de sus trabajadores al momento de cambiar las condiciones de empleo.

El caso involucró a una madre trabajadora que demandó por actos de hostilidad a la empresa con la que celebró contrato. Para más información sobre la Casación Laboral N° 2456-2014-Lima, haz clic en este enlace.

3. Madre puede desconocer tenencia otorgada al padre si los hijos están desprotegidos y enfermos

La madre que no obtuvo la tenencia de los hijos puede asumir de facto este reconocimiento si es que los halla en mal estado de salud. Esto, pese a que exista una conciliación extrajudicial que, de por medio, haya otorgado la tenencia al padre.

Bajo este criterio fue resuelta la Casación N° 3564-2010-Ayacucho en la Corte Suprema. En el caso, la madre había violado el acuerdo de tenencia al llevarse de la casa del padre a los hijos de ambos luego de encontrarlos enfermos. Luego de analizar el fondo de la situación, los jueces decidieron privilegiar el interés superior de los menores, revocando la tenencia que el padre había ganado y reconociéndosela a la madre. Los detalles en este link.

4. Tenencia de menores no siempre corresponde a la madre

En casos particulares, en los que se compruebe que la madre no se encuentra mental o emocionalmente apta para la crianza, el juez deberá reconocer la tenencia al padre.

Esto, pese a que dicha situación contravenga lo ya establecido por el Código de los Niños y Adolescentes sobre el tiempo de convivencia con uno de los padres como factor de decisión ante un proceso de tenencia. En la Casación N° 1961-2012-Lima, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema explica que no es posible aplicar dicha disposición como regla general, pues el caso en concreto y el interés superior del menor deben ser también considerados. Conoce más datos del caso aquí.

5. Madre tiene derecho al régimen de visitas pese a maltratar a sus hijos

No es posible restringir la comunicación ni el vínculo entre madre e hijo aun si el padre que ejerce la tenencia da a conocer antecedentes de maltrato hacia el menor. Así, aunque la madre haya actuado de manera violenta con sus hijos en repetidas ocasiones, esto no justifica que se le prohíba interactuar con ellos dentro del régimen de visitas.

A consideración de la Sala Mixta Vacacional de Lambayeque, en  el Expediente N° 00916-2012-0-106-JR-FC-01), una decisión judicial no puede ser causante de romper la relación materno-filial aun cuando esta ya se encuentre deteriorada. La información completa en este enlace.

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