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No puede presumirse ilegalidad en la renovación sucesiva de contratos de trabajo

No puede presumirse ilegalidad en la renovación sucesiva de contratos de trabajo

La Corte Suprema ha precisado que no puede presumirse que toda renovación sucesiva de contratos de trabajo sujetos a modalidad es ilegal o que persigue eludir la contratación a plazo indeterminado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de mayo 2016

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Los contratos sujetos a modalidad pueden ser renovados de forma sucesiva, siempre y cuando no se supere el plazo máximo y no implique fraude a la ley. Esta opción legal de ningún modo elude el derecho a la estabilidad laboral reconocido constitucionalmente.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 16549-2014 Lima, por medio del cual se resolvió el recurso interpuesto por la demandada, Filasur S.A., en un proceso sobre desnaturalización de contratos de trabajo y reposición por despido incausado.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso una demanda solicitando que se declare la desnaturalización de los contratos de trabajo modales que había celebrado con la empresa Filasur S.A., y, como consecuencia de ello, se establezca la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Solicitó además que se deje sin efecto el despido incausado y se le reponga en el mismo puesto y cargo que venía ocupando.

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda, mientras que, en segunda instancia, la Corte Superior de Justicia confirmó la sentencia apelada al considerar que la empresa demandada dio por terminada la relación laboral sin expresar causal alguna, configurándose un despido incausado, correspondiendo por tanto la reposición del actor.

Para resolver el caso, la Corte Suprema analizó el artículo 74 del D.S. N° 003-97-TR, para establecer cuál es su correcta interpretación. En ese sentido, señaló que esta disposición regula la contratación temporal sucesiva llamada también contratación laboral en cadena, la que es una forma de contratación que permite que sucesivos contratos sujetos a plazo fijo, con pleno respeto a las limitaciones sustantivas y formales previstas por la ley, fragmenten la vida laboral de un trabajador.

En ese orden de ideas, la Suprema señaló que la contratación laboral sujeta a modalidad pueda ser objeto de sucesivas renovaciones por el empleador, es una opción que el ordenamiento laboral peruano admite, pues, de lo contrario no la habría regulado legislativamente. Por ello, señaló que no se puede presumir que toda renovación sucesiva de estos contratos de trabajo es ilegal o que persigue perjudicar la contratación a plazo indeterminado.

En el caso concreto, la Sala observó lo siguiente: a) el trabajador suscribió una serie de contratos a plazo fijo sujetos a modalidad y fueron prorrogados en diversas oportunidades; b) los contratos fueron liquidados y se abonó al demandante los correspondientes beneficios sociales al demandante; c) los contratos fueron objeto de renovación integral después de haber existido incluso solución de continuidad entre uno y otro; y d) el plazo de renovación de los contratos a plazo fijo sujetos a modalidad por necesidades del mercado y sus prórrogas no excedió en su conjunto de cinco años. Al respecto, la Sala concluyó que en este caso es plenamente aplicable el artículo 74 del D.S. N° 003-97-TR, por lo que la contratación resulta válida.

Por estas razones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, revocando así la sentencia apelada y reformándola declaró infundada la demanda.

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