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Alberto Fujimori: lea aquí la sentencia del TC que rechaza su hábeas corpus

Alberto Fujimori: lea aquí la sentencia del TC que rechaza su hábeas corpus

El Tribunal Constitucional desestimó recurso, declarando que el derecho a la defensa del expresidente no fue vulnerado durante el proceso que se le siguió por asesinato con alevosía, secuestro agravado y lesiones graves en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Asimismo, el Colegiado señaló que la mención a «crímenes de lesa humanidad» es meramente declarativa.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de mayo 2016

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La condena a Alberto Fujimori ha sido nuevamente confirmada. El Tribunal Constitucional publicó el pasado martes 10 de mayo la sentencia que declara infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por el expresidente para solicitar la anulación de su condena. En la sentencia, el Colegiado también declara improcedente el pedido de desestimar, específicamente, el criterio tomado por el juez supremo César San Martín.

Como se recuerda, Fujimori había solicitado al TC, mediante un recurso de agravio constitucional (RAC) dentro del proceso de hábeas corpus, la anulación de su condena a 25 años de prisión dictada el 2009 y la separación del juez supremo César San Martín por presunto prejuzgamiento e imparcialidad al fallar en su contra junto al también magistrado Víctor Prado Saldarriaga.

Sin embargo, el Colegiado rechazó la demanda interpuesta por la defensa de Fujimori, explicando que el haber sido juzgado por magistrados provisionales no vulnera derechos fundamentales y que la supuesta imparcialidad de los magistrados Prado Saldarriaga y San Martín Castro no fue planteada oportunamente en el proceso penal. Asimismo, el TC explica que la calificación de crímenes de lesa humanidad es «declarativa», pues no resultó determinante para establecer la responsabilidad penal del expresidente ni su grado de participación en los delitos de asesinato, secuestro y lesiones graves dentro de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

En un voto singular, el único magistrado discordante, José Luis Sardón de Taboada, señaló que la demanda debía ser declarada fundada en atención a que la calificación de lesa humanidad vulneró el orden constitucional, pues hay inconsistencia entre la acusación fiscal y la sentencia. Además, consideró que el expresidente sí había sido juzgado por jueces imparciales, dados los correos de consulta entre el magistrado San Martín y dos abogados penalistas.

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