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Alberto Fujimori: ¿cómo influye la mención de lesa humanidad en su caso?

Alberto Fujimori: ¿cómo influye la mención de lesa humanidad en su caso?

A propósito de la difusión de la sentencia del TC que rechaza el hábeas corpus del expresidente, tanto el penalista César Nakazaki como la abogada del IDL, Cruz Silva, indican que la declaración de crímenes de lesa humanidad trunca toda posibilidad de acceso a indulto o amnistía. Sin embargo, ambos especialistas difieren al momento de valorar la legitimidad de esta mención en el fallo.

Por Ana Bazo Reisman

jueves 12 de mayo 2016

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“Declarativa”. Así es como el Tribunal Constitucional describe a la mención de crímenes de lesa humanidad introducida en la sentencia que fue dictada a Alberto Fujimori el 2009 por los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Como se conoce, el pasado martes 10, el Colegiado finalmente publicó el fallo con el que rechaza el hábeas corpus presentado por Fujimori para anular su condena a 25 años. En su recurso, el exmandatario planteaba que la mención de lesa humanidad en su sentencia debía ser eliminada por afectar su derecho a la defensa. No obstante, el Tribunal Constitucional aclaró que la denominación cuestionada por el acusado tiene carácter tan solo declarativo y que esta no vulneró sus derechos.

Acabado el asunto en el TC, cabe preguntarnos: ¿qué valor tiene una mención declarativa en el caso de Fujimori? ¿De qué manera impacta este pronunciamiento del Colegiado para el acceso o rechazo a beneficios penitenciarios o, incluso, al indulto humanitario?

LaLey.pe conversó con el ex abogado defensor de Fujimori, César Nakazaki, y con la abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL), Cruz Silva Del Carpio, a fin de conocer sus posturas respecto de esta controvertida declaración utilizada hace siete años por la Corte Suprema para condenar al exmandatario.  

¿Declaración o calificación?

Nakazaki aclara que la mención de “crímenes de lesa humanidad” no debe considerarse como calificación, pues fue introducida en la parte considerativa del fallo condenatorio, en donde se reconoce que el principio de legalidad prohibía tipificar delitos bajo esa denominación. “Es por ello que Alberto Fujimori fue, en realidad, condenado por delito común y no por lesa humanidad. La lesa humanidad es un delito internacional. Pero en el Perú no ha sido aceptada para tipificar. No hay ningún caso en la justicia peruana que se tipifique como de lesa humanidad. Lo que se presentó ahí fue una figura atípica. No tiene ningún fundamento legal para que aparezca. Es decir, la declaración de lesa humanidad se utilizó para efectos del Derecho Internacional y eso mismo lo señala en la sentencia el tribunal que condenó a Fujimori”, explica.

No obstante, Silva sostiene que la utilización de esta mención fue acertada en la sentencia. “Si bien la lesa humanidad es utilizada como calificación y no como tipo penal en la sentencia a Fujimori, esta sirvió de contexto para entender la gravedad y la relación que existía entre las imputaciones por homicidio calificado, secuestro agravado y lesiones graves. Con este criterio, que ya la fiscalía había referido en las investigaciones previas al proceso, se concluyó que el planeamiento gubernamental de lucha contra el terrorismo estuvo dirigido no a combatientes, sino a personas civiles. Y como la responsabilidad penal de Fujimori se debate en torno a lo ya mencionado, acertadamente se concluye que el escenario correspondió a crímenes de lesa humanidad», señala.

La abogada aclara, además, que, «si bien se reconoce que la lesa humanidad no estaba tipificada en el Perú cuando ocurrieron los hechos y, por tanto, su mención en la sentencia no lo introduce como tipo penal, la referencia es válida porque se considera que el perjudicado no es solo el asesinado, torturado o secuestrado en los casos materia del proceso, sino también la humanidad en su conjunto. Y este estándar de calificación lo establece el Derecho Público Internacional al que el Perú se sujeta”.

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¿Qué consecuencias tiene la declaración de crímenes de lesa humanidad?

Para Nakazaki, la mención de lesa humanidad estuvo dirigida a perjudicar y truncar a la defensa de Alberto Fujimori. “La lesa humanidad solo se ha utilizado para dos cosas: la imprescriptibilidad y la creación de excepciones a la cosa juzgada. Nunca para calificar. Yo en su momento denuncié que esa declaración, que pretendía tener solo efectos internacionales, en realidad se había impuesto para que nunca se le dé el indulto a Fujimori. Esto que consideré en su momento, se demostró años después: cuando el presidente Ollanta Humala niega la solicitud de indulto, consignando erradamente como justificación de la negativa una supuesta ‘condena por lesa humanidad’. Ese es un invento mediático y político porque Fujimori nunca fue condenado por lesa humanidad. Por tanto, la declaración dejó de ser neutral y pasó a tener efectos legales el día en que se le niega el indulto humanitario por esa razón. Por eso es que se justificaba que, vía el Hábeas Corpus, se elimine esa declaración internacional”, sostiene.

Por su parte, Silva argumenta que, ante la mención de lesa humanidad, Fujimori tuvo derecho a la defensa, el cual no fue vulnerado en ningún momento. Asimismo, coincide en que la declaración inviabiliza el acceso a beneficios o amnistías. “Al momento en que un juez tenga que tomar una decisión para la aplicación de beneficios penitenciarios al condenado Fujimori, este estará obligado a tomar en cuenta los estándares internacionales y que los hechos por los que está preso fueron considerados como de lesa humanidad.

De esta manera, Silva especifica que «no influye tanto lo dicho o no dicho en la sentencia, sino las consideraciones tomadas por otras instancias como la Comisión de la Verdad y el Tribunal Constitucional al validar la mención en otros casos como el del grupo Colina. Más allá de lo que dice literalmente o no la sentencia, no se puede olvidar que los delitos se cometieron en un escenario de lesa humanidad y que, para desbaratar esa postura, el condenado sí pudo ejercer su propia tesis, exponiéndola durante todo el juicio”.

Sobre el reciente fallo del TC: ¿podría pedirse el retiro de la mención?

Recurrir a instancias internacionales es una de las vías por las que ya se pronunció el abogado de Alberto Fujimori, William Paco Castillo. Aunque descartó interponer una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Castillo deslizó la posibilidad de presentarse ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Sobre el particular, la abogada Cruz Silva estima que es casi imposible que proceda el pedido de eliminar la mención en cualquiera de las dos instancias internacionales a las que el Perú está sujeto.  “Yo lo veo casi imposible. Estas instancias están sujetas a estándares supranacionales que acogen el concepto de lesa huamnidad. Esta noción de lesa humanidad obliga a los diferentes organismos a reconocerla”, advierte.

Para Nakazaki, el que el TC haya recordado que la mención es meramente declarativa supone que no debe tener efectos jurídicos. “Si se trató de una declaración neutral que no afectaba a nadie, ¿cómo es que sí tuvo efecto legal para que el presidente Humala decidiera denegar el indulto? Es muy evidente que la declaración de lesa humanidad se ha desnaturalizado como tipificación informal sobre la que sí surten efectos jurídicos. Si se quiere utilizar lesa humanidad como tipificación o como declaración internacional para afectar derechos, esta tiene que estar en la acusación y ser materia de debate en el juicio para que pueda estar en la sentencia. Eso no ocurrió”, afirma.

El otro candado a la celda: la condena por secuestro agravado

Nakazaki explica que otro obstáculo para la defensa de Fujimori es, además de la declaración de lesa humanidad, la condena por secuestro agravado, la misma que, por ley, impide acceder a beneficios penitenciarios. Nakazaki desestima que los secuestros de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti, ocurridos en 1992, correspondan con la calificación de secuestro agravado. Esto, porque el hecho que se consideró como agravante fue un presunto trato cruel debido al contexto de un golpe de Estado. “No interesa el régimen ni si la privación de la libertad o el secuestro se producen durante una dictadura o una democracia. Dyer y Gorriti, en sus propias declaraciones, evidencian que no existió trato cruel. No les tocaron ni un pelo”, señala.

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