Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

La administración de justicia y la segunda vuelta presidencial

La administración de justicia y la segunda vuelta presidencial

El civilista Fort Ninamancco comenta el contenido de los planes de gobierno de los partidos Fuerza Popular y Peruanos por el Kambio sobre el sector Justicia. Separa las ideas más concretas de ambos proyectos de gestión y critica que en ninguno se plantee otorgar autonomía presupuestaria al Poder Judicial. Asimismo, propone el orden en el que debe atenderse cada aspecto de la administración de justicia.

Por Fort Ninamancco Córdova

lunes 16 de mayo 2016

Loading

[Img #11357]

Las propuestas electorales para la administración de justicia recibieron muy poca atención por parte de la prensa durante la primera vuelta presidencial. Habría que decir que los propios candidatos no mostraron ninguna preocupación por difundir debidamente sus principales propuestas para mejorar la administración de justicia. Esta situación, lamentablemente, no parece haber cambiado en lo que va de la campaña de la segunda vuelta. 

Quizá los candidatos, o sus asesores, piensen que la administración de justicia es un tema de segundo orden o secundario. Craso error. Me atrevería a sostener que, en el proceso de desarrollo del país, la administración de justicia tiene una importancia que solo es superada por la educación. En las líneas que siguen, trataré de esbozar un análisis de las principales propuestas concretas para el sector justicia que constan en los planes de gobierno de las organizaciones políticas que se enfrentarán este 5 de junio. No me voy a referir a las propuestas abstractas o gaseosas, mismas que inundan los planes de gobierno de todas las organizaciones políticas, sin excepción.

El plan de “Fuerza Popular” (FP) dedica tres páginas específicamente a la “administración de justicia”. En dos de ellas hace un diagnóstico de la situación de la magistratura en el Perú, concluyendo que la misma es “precaria”. En mi opinión, se pueden resaltar las siguientes propuestas concretas: i) “priorizar” la asignación de presupuesto a la magistratura especializada en constitucional (dado su papel en la tutela de los derechos humanos) y de familia (“protección al menor, a la madre desamparada, etc.”); ii) creación de una “comisión que determine aquellos casos en los que el Estado litiga de manera innecesaria” en materia de pensiones, a fin de que los pensionistas no vean afectados sus derechos e intereses; y iii) limitar, “a propuesta de la Corte Suprema”, la posibilidad de impugnar ante la máxima instancia judicial. Se busca, pues, generar una descarga procesal a nivel de la Corte Suprema.  

El plan de “Peruanos Por el Kambio” (PPK) dedica seis páginas directamente a la “Justicia para todos”. También hace un breve diagnóstico de la situación de la “justicia peruana”, concluyendo que la misma es “deficiente”. Las propuestas puntuales que merecen destacarse son: i) suscripción de un “Acuerdo Nacional por la Justicia” (ANJ), de tal manera que las organizaciones políticas se comprometan a asegurar una “política de Estado en material judicial”; ii) buscar “redefinir las funciones” de la Corte Suprema, con el objeto de procurar su descarga procesal y se centre en su “labor orientadora de la jurisprudencia, a través de precedentes vinculantes” que generen predictibilidad; iii) ampliar las competencias de los jueces de paz en asuntos civiles y de familia, y iv) creación de la especialidad de jueces contralores dentro de la carrera judicial.

Los planes de FP y PPK coinciden en la necesidad de hacer coordinaciones con la Corte Suprema, brindar y priorizar recursos para lograr ciertos objetivos. Si ambos planes coinciden en afirmar que la situación del Poder Judicial es (muy) crítica, no se comprende la razón por la cual no se propone decididamente el otorgamiento efectivo de autonomía presupuestaria para este Poder del Estado. ¿Realmente se puede combatir la precaria situación judicial sin conferir autonomía presupuestaria genuina? ¿Es democrático y constitucional que el Poder Judicial no sea autónomo en la determinación de su presupuesto? El ANJ es, qué duda cabe, un planteamiento sumamente interesante, pero si su implementación no contempla dicha autonomía de manera clara y concreta, sus bondades se reducen drásticamente. Y no se diga que esta autonomía es un despropósito dado el descrédito que afronta la judicatura ante la población. El Congreso se encuentra en situación similar desde hace mucho, y es el artífice de su presupuesto. Y si los planes de gobierno no confían en el Poder Judicial, ¿para qué plantean coordinaciones con él?

Creo que no se puede exigir un cambio drástico en el presupuesto para el sector justicia de un día para otro, así que el aumento de recursos debe ser paulatino, y aquí es interesante que se ponga énfasis en la especialidad constitucional y de familia. Es más, considerando el interés superior del niño, creo que se puede afinar esta propuesta, planteando que los primeros aumentos presupuestarios deben estar destinados de forma exclusiva al fortalecimiento de la justicia familiar.

Por otro lado, ¿por qué la Comisión que determinará casos donde el Estado litiga innecesariamente debe limitarse a asuntos pensionarios? ¿Por qué no puede abarcar toda clase de asuntos? Creo que se debe apostar más por esta comisión, dado su -gran- potencial para reducir la carga procesal y conseguir una adecuada tutela para los derechos de quienes, teniendo la razón, se ven perjudicados en procesos interminables contra el Estado.

Los planes de FP y PPK también coinciden en reducir la carga procesal de la Corte Suprema. Y acá quiero destacar la propuesta referida a “redefinir las funciones de la Corte Suprema”. Creo que es innegable la necesidad de que nuestra Corte Suprema se convierta en una Corte dedicada exclusivamente a la emisión de precedentes vinculantes. Debe dejar ya de emitir decisiones sobre todos los casos que se ventilan ante Salas Superiores, como si fuera una instancia más. Así como debemos empezar a confiar en la Corte Suprema para que determine el presupuesto de forma independiente, debemos empezar a confiar también en nuestras Cortes Superiores para que-de verdad- decidan los casos en última instancia. Es usual que los procesos duren años sólo a nivel de Corte Suprema, situación-nociva- que no puede continuar más. Por tanto, creo que el ANJ debe contemplar también esta sustancial transformación de nuestra Corte Suprema. No basta con decir que las funciones de la Corte Suprema deben “centrarse” en “orientar la jurisprudencia” por medio de precedentes vinculantes. Hay que ser más contundentes: la Corte Suprema se tiene que convertir en una Corte de Precedentes Vinculantes, de modo semejante a lo que sucede en Estados Unidos. Al respecto, ¿sabía usted que teniendo casi 320 millones de habitantes, la Suprema Corte de este país emite un promedio de solo 100 decisiones al año? El Perú, teniendo una población más de diez veces menor, tiene una instancia suprema que emite miles de decisiones judiciales al año, con gran demora.

Junto a la confianza que debe otorgarse a las instancias judiciales, debe reforzarse el sistema de control judicial, por lo que resulta pertinente la propuesta que establece una especialidad de control en la judicatura, de tal suerte que los ocupantes de puestos de fiscalización y/o control judicial no sean temporales, sino permanentes, ganando así independencia para la actividad de control judicial. Pero el control interno está lejos de ser suficiente, debe también repotenciarse la fiscalización externa. Acá podrían adaptarse los mecanismos de fiscalizadores que existen en los países que poseen los poderes judiciales más independientes a nivel mundial, como Nueva Zelanda, Finlandia y Hong Kong. Y el reforzamiento de la fiscalización no puede olvidarse del irrestricto respeto a la independencia jurisdiccional: de ninguna manera se puede cuestionar a un magistrado por su criterio jurídico en un caso concreto, siempre que exista la debida motivación.

Por último, es importante que los planes de FP y PPK coincidan en proponer empoderar a la justicia de paz. Este tipo de judicatura ha demostrado ser eficaz y tiene una reputación superior a la que tiene la justicia ordinaria. Siendo así, existe plena legitimación para apostar por ella, como un mecanismo que se encargue de la solución de conflictos del más diverso tipo, coadyuvando de un modo decisivo a la descarga procesal en las instancias judiciales de menor jerarquía. No podemos entender que esta coincidencia en los planes de gobierno sea casual. 

Así las cosas, recordando la pertinente idea de priorización, una vez que se obtengan los –se entiende sustanciosos- aumentos presupuestarios para el sector justicia, podría atenderse a las propuestas planteadas en el siguiente orden: i) justicia familiar, ii) Corte Suprema, iii) Justicia de Paz, y iv) control y fiscalización. El ANJ no podría dejar de contar con una lista detallada de necesidades que deben atenderse en orden de prioridad. El que mucho abarca, poco aprieta, así que las necesidades no deberían atenderse al mismo tiempo, más todavía si dichos aumentos deben ser graduales.   

——————————————–

(*) Fort Ninamancco Córdova es abogado y magíster en Derecho, con mención en Derecho Civil y Comercial, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. También es miembro del Consejo Consultivo del Instituto de Derecho Privado y colaborador permanente de Gaceta Jurídica S. A., en la revista Gaceta Civil & Procesal Civil.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS