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Es inválida la elección si no se respetó votación secreta ordenada en el estatuto

Es inválida la elección si no se respetó votación secreta ordenada en el estatuto

El Tribunal Registral ha aprobado un nuevo precedente sobre la invalidez del acto eleccionario. Establece que no podrá subsanare los casos de inobservancia del requisito de votación secreta previsto en el estatuto. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de mayo 2016

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La inobservancia del requisito de votación secreta en el acto eleccionario previsto estatutariamente conlleva la invalidez de la asamblea eleccionaria, no pudiendo esta ser ratificada o confirmada. Por tanto, en este caso se configura un supuesto de defecto insubsanable que amerita la tacha sustantiva del título.

Así lo dispone el más reciente precedente de observancia obligatoria del Tribunal Registral de la SUNARP, el cual fue aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Cuadragésimo Octavo del pleno de dicho colegiado, realizada el 1 de abril de 2016.

Este precedente fue aprobado mediante Resolución Nº 078-2016-SUNARP/PT, publicado en el diario oficial el 9 de mayo de 2016. Allí se precisa que el mencionado criterio fue sustentado en la Resolución Nº 013-2012-SUNARP-TR-L del 05 de enero de 2012.

Debe recordarse que el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral establece que los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria tienen por finalidad establecer las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior.

Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del referido reglamento y del artículo 158 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial El Peruano, mediante resolución del presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP.

Resolución Nº 078-2016-SUNARP/PT

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