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La urgente ventanilla única para el pago de los derechos de autor

La urgente ventanilla única para el pago de los derechos de autor

El autor propone que Indecopi cree una ventanilla única en el sistema de pagos por derechos de autor y conexos de autor. Esto, por los ya reportados y sancionados cobros fuera de competencia o injustificadamente elevados por parte de instituciones como Apdayc e Inter Artis frente a la utilización de música e imágenes para diversos fines. Sugiere que una ventanilla única, como la que funciona en Colombia, contribuiría a uniformizar las tarifas y evitaría cobros ilegales a los usuarios.

Por Piero Calderón Oliva

viernes 20 de mayo 2016

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Los establecimientos comerciales abiertos al público se enfrentan día a día con los cobros de las diferentes entidades de gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de autor.  Restaurantes, hoteles, bares, discotecas, centros comerciales, cines, clínicas y cualquier local que utilice música directa o indirectamente, o posea televisores en su recepción, son constantemente bombardeadas con cobros por las distintas entidades de gestión de derechos de autor y conexos.

 

En efecto, si no les cobran los autores y compositores de la música (Apdayc), les cobra el productor del fonograma (Unimpro). Quizá también les cobren los artistas musicales (Soniem) y con un poco de mala suerte coinciden en el cobro también los productores de audiovisuales (Egeda). Si el local tiene muy mala suerte también se sumarán al cobro los artistas, intérpretes y ejecutantes (Inter Artis). Son cinco entidades vinculadas a la música quienes pueden llegar a cobrar por un mismo supuesto de hecho al mismo establecimiento.

 

Es constante que diferentes empresas acudan a solicitar apoyo legal para evitar estos cinco pagos que enfrentan por la utilización de música; los que se suman a los que ya enfrentan para mantener su negocio como son los impuestos, planilla de trabajadores y demás gastos.

 

El primer desencanto que experimentan al hacer sus consultas es que todas las entidades mencionadas tienen el derecho de cobro y son amparadas por nuestra ley de derechos de autor y la ley del artista. Asimismo, todas son acreditadas por el Indecopi, por lo que respecto al derecho y competencia en el cobro no hay discusión alguna ni medio de defensa que los ampare.

 

Sin embargo, en los últimos tiempos es casi cotidiano que algunas de las entidades de gestión de derechos de autor exijan pagos que no están debidamente amparados en sus tarifarios o que dichos tarifarios vengan vulnerando el artículo 153, literal e) del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor; por lo que sus intentos de cobros han devenido en ilegales en algunos supuestos.

 

Por ejemplo, Inter Artis pretendía cobrar el 2% de la taquilla de las  salas cinematográficas sin ningún sustento, por lo que la Dirección de Derechos de Autor, ante denuncia de parte y en un proceso de oficio, declaró que tal cobro era ilícito y multó a Inter Artis con 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

Hace unos días, Apdayc  acaba de ser amonestada por la Dirección de Derechos de Autor por pretender el cobro del 1% de la taquilla a las salas cinematográficas por la música de las películas, supuesto que obviamente no le corresponde cobrar porque dicha música es la banda sonora que ha sido previamente cedida al productor cinematográfico.

 

En la misma línea, hace unos años las entidades de gestión colectiva expidieron un tarifario por los supuestos derechos de copia privada, intentando el cobro del 3% del valor FOB de cualquier aparato reproductor de música, intentando cobrar a los importadores y comercializadores de USB, MP3, MP4 e inclusive a las marcas de los celulares telefónicos aduciendo que con los celulares se puede descargar y escuchar música. Muchas de las marcas de los aparatos mencionados presentaron batalla legal lográndose que el tarifario de copia privada para estos supuestos sea declarado ilegal.

 

Consideramos oportuno que el Indecopi, entidad que fiscaliza que las entidades de gestión colectiva de derechos de autor  cobren solamente lo amparado por ley y dentro de los supuestos de tarifas equitativas y razonables, estimule la creación de la ansiada ventanilla única.

 

Mediante la ventanilla única todos los derechos de autor serían cobrados por una sola entidad y esta repartiría a cada titular de los derechos distintos de autor y conexos lo que le corresponda. La ventanilla única reduciría enormemente los diferentes criterios para el cobro, uniformizando las tarifas y sobre todo evitaría tarifas ilegales. También haría que las entidades de gestión colectiva reduzcan el costo de administración que por ley ascienden hasta un tope del 30% de lo recaudado y al ser una sola entidad dichas burocracias disminuirían en beneficio de los mismos artistas y autores que recibirían más por menos burocracia y gastos en gestión.

 

Colombia nos ha tomado ventaja en dicha experiencia expidiendo el  Decreto de Ley Antitrámites N°0019 que crea la “Ventanilla Única de Recaudo de Derechos de Autor y Conexos”, ventanilla que facilita el pago de los locales  por todo de los derechos de autor y conexos vinculados al sector audiovisual y musical.

 

Está en manos de los gremios de hoteles, restaurantes, bares y discotecas así como de las salas de cine y centros comerciales propiciar los espacios necesarios para que, con el debido respeto de los derechos de autor, se logre que Indecopi cree la ventanilla única que los protegerá del desorden y cobros indebidos beneficiando también a los autores y artista.

 

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(*) Piero Calderón Oliva es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Es especialista en Propiedad Intelectual, Libre Competencia, Protección al Consumidor, Publicidad y Competencia Desleal. Actualmente, es socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez – Taiman & Olaya Abogados.

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