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Entidades públicas deben entregar información aunque sea voluminosa

Entidades públicas deben entregar información aunque sea voluminosa

En una reciente decisión, el Tribunal Constitucional ha precisado que las entidades públicas deben entregar la información pública que se les requiera, sin objetar por la extensión o complejidad de los datos contenidos en ella. Más detalles sobre la decisión, en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de mayo 2016

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Por más voluminosos que sean los requerimientos de acceso a información pública, estos deben ser atendidos siempre que se cumpla con sufragar el costo de reproducción que corresponda.

Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia (STC Exp. Nº 06460-2013-PHD/TC). En este pronunciamiento, el Colegiado ha precisado, además, que obligar al solicitante que internalice el costo de su pedido puede entenderse como una forma de: (a) evitar que la entidad pretenda trabar la entrega de la información que detenta apelando a su extensión, y (b) frenar eventuales abusos por parte de los titulares del mencionado derecho fundamental que desemboquen en un despilfarro de recursos.

Así lo hizo al declarar fundada una demanda de hábeas data dirigida contra el Gobierno Regional de Lima, exigiendo la entrega de copias certificadas de documentos relativos a la ejecución de una obra de infraestructura pública. La entidad rechazó el pedido alegando que el pedido era genérico, que citó al demandante para que revise el expediente administrativo y especifique qué documentos puntualmente desea y, sin embargo, este no concurrió a sus oficinas.

El Tribunal Constitucional mostró su desacuerdo con las dos primeras instancias, que rechazaron la demanda por ser incongruente, afirmando que el petitorio es bastante claro. Ha solicitado, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, una serie de documentos relacionados a una obra pública. A juicio del Colegiado, exigir un mayor nivel de detalle de antemano resultaba irrazonable por una obvia cuestión de asimetría informativa, pues la entidad sí conoce qué documentos se encuentran relacionados a dicha construcción.

Para el Tribunal, sin perjuicio de que la emplazada no acreditó haber citado al demandante a sus instalaciones para que precise qué documentos realmente requería, ello resultaba innecesario y, en la práctica, constituyó una vulneración del derecho fundamental de acceso a la información pública. El hecho de que lo requerido sea extenso no justifica supeditar el ejercicio de este derecho fundamental a que su titular tenga necesariamente que comparecer ante la emplazada para seleccionar qué documentación desea o no, o ratifique lo solicitado.

En su sentencia, el Colegiado también recordó que el Estado se encuentra en la ineludible obligación de materializar estrategias viables para gestionar sus escasos recursos públicos de manera transparente y eficiente. La ciudadanía, por su parte, tiene derecho a participar activamente en la marcha de los asuntos públicos, fiscalizando la forma en que se gastan los recursos públicos. En tales circunstancias, es evidente que independientemente de las razones por las cuales el demandante requiera tal información, no puede soslayarse que la misma tiene el carácter de información pública. Ello se produce en la medida que se circunscribe a adquisiciones gubernamentales no relacionadas a institutos castrenses o policiales cuya divulgación pueda repercutir negativamente en la seguridad nacional a nivel externo o interno, en cuyo caso, podría justificarse una respuesta negativa. Simple y llanamente, estamos frente a una interpelación de la manera cómo el Estado realiza una obra pública.

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