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Puede concederse de oficio el recurso de casación penal

Puede concederse de oficio el recurso de casación penal

La Corte Suprema ha establecido que es posible admitir de oficio recursos de casación por una causal distinta a las invocadas por el impugnante, aun cuando estas hayan sido declaradas inadmisibles. Esto será así cuando sea necesario fijar precedentes jurisprudenciales sobre temas que revistan interés casacional.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de mayo 2016

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Aun cuando la casación interpuesta en sede penal sea inadmisible, es posible declarar de oficio la admisibilidad del recurso cuando prime el fin de desarrollar doctrina jurisprudencial, conforme al inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal.

A este criterio llegó la Sala Penal Permanente en la resolución donde calificó la admisibilidad de la Casación N° 389-2014-San Martín. Allí, sostuvo además que, en el caso que motivó la decisión, tenía mayor relevancia desarrollar criterios para establecer la correcta interpretación y aplicación del principio precautorio, que rige en materia ambiental, en el marco del Derecho Penal.

Precisamente, es este último aspecto el fundamento del caso resuelto por la Corte Suprema: un sujeto fue procesado por el delito contra los recursos naturales en la modalidad de delito contra los bosques y formaciones boscosas agravado. Luego de desarrollado el proceso, el procesado fue absuelto de los cargos en ambas instancias. 

Esto motivó a que el actor civil interpusiera un recurso de casación por las causales de vulneración de la garantía constitucional de pluralidad de instancias, por incurrir en errores que son motivo de nulidad y por la indebida aplicación de una norma penal.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció que no concurría ninguno de estos supuestos, motivo por el cual debía declararse inadmisible el recurso. Sin embargo, al revisar el caso, sostuvo que existía un aspecto no acotado con el recurrente relacionado con la aplicación del principio precautorio, de naturaleza ambiental, en el marco de los procesos penales.

Al respecto, dado que el principio precautorio, regulado en el artículo VII de la Ley General del Ambiente, sostiene que “la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente”, es precisamente la falta de certeza la que podría generar contradicción con el principio de in dubio pro reo.

La Corte llega a esta conclusión pues el principio de in dubio pro reo sostiene que es precisamente ante la duda o falta de certeza, que debe favorecerse al procesado. Además, ante la ausencia de una interpretación emitida por la Corte Suprema, consideró que era de suma importancia admitir el recurso de oficio para el desarrollo de doctrina jurisprudencial.

Por tal motivo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor civil en tanto no concurrían las causales invocadas; pero, de oficio, declaró bien concedido el recurso por la causal de desarrollo de doctrina jurisprudencial.

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