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El adúltero no debe informar sobre dicha situación si demanda divorcio por otra causal

El adúltero no debe informar sobre dicha situación si demanda divorcio por otra causal

En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha establecido que no procede la nulidad de cosa juzgada fraudulenta de un proceso de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común si el demandante no informó sobre el nacimiento de su hijo extramatrimonial. ¿La razón? El actor no tenía ninguna obligación de informar sobre su adulterio. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

domingo 29 de mayo 2016

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No puede cuestionarse la nulidad de un proceso de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común, si el demandante no comunicó su adulterio en el proceso. La conducta del accionante no constituye una conducta fraudulenta en contra de su cónyuge, por el contrario, que esté obligado a hacerlo constituiría una desnaturalización de la pretensión solicitada en el petitorio de la demanda. Este fue el criterio de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 1634-2014-Piura (El Peruano, 02/05/16).

Veamos los hechos: Una persona interpuso demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta a fin de que se declare nulo el proceso de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común interpuesto por su cónyuge. Afirmó que su esposo obtuvo mediante fraude una sentencia favorable de divorcio, puesto que ocultó el verdadero motivo por el cual pretendió el fin del vínculo matrimonial (adulterio), afectando de esta manera el derecho al debido proceso y provocando su indefensión.

Por su parte, el demandado negó los argumentos de la accionante, señaló que en su conducta no existen elementos que determinen el fraude procesal.

El juez declaró infundada la demanda. Afirmó que en el proceso de divorcio cuestionado no se advirtió que el demandante haya realizado algún acto omisivo que pueda ser considerado como fraude procesal. Además, aseveró que el ocultamiento de la existencia de un hijo extramatrimonial de ningún modo puede incidir en el trámite procesal en perjuicio de la actora. En tal sentido, concluyó que el demandante no estaba obligado legalmente a comunicar de su adulterio.

Contrariamente, la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura revocó la sentencia de primer grado y declaró fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Argumentó que el demandante en el proceso de divorcio no registró oportunamente el nacimiento de su menor hija, lo que significaba la prueba fehaciente de su adulterio, ya que ello ocurrió cuando no se había aún disuelto el vínculo matrimonial. Dicha conducta del actor -señalo la sala superior- imposibilitó que la demandada ejerciera su derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, lo que constituiría dolo unilateral.

Interpuesto el recurso de casación, la Corte Suprema determinó que el actuar del demandante en el proceso de divorcio no constituye una conducta fraudulenta que pueda resultar determinante para decretar su nulidad, toda vez que aquel no estaba obligado a señalar su adulterio. Tal conducta implicaría desnaturalizar la pretensión invocada por el actor, e imponerle una carga que no le atañe probar, lo que no resulta contrario a ley.

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