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Muerte de trabajador califica como accidente de trabajo pese a haber sido provocada por terceros

Muerte de trabajador califica como accidente de trabajo pese a haber sido provocada por terceros

La Corte Suprema ha establecido que para que se califique un evento como accidente laboral no solo hay que tomar en cuenta aquellas actividades pactadas en el contrato, sino además todos aquellos comportamientos inherentes a la labor prestada. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de mayo 2016

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El accidente laboral es toda lesión orgánica o perturbación funcional producida por un evento repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo. Bajo esta definición, se entiende que este tipo de accidentes no solo se produce como consecuencia de la ejecución del trabajo, sino que también alcanza a aquellas situaciones relacionadas con la prestación de servicios (traslados, capacitaciones, etc.). De presentarse estos accidentes, el trabajador puede exigir el pago de una indemnización a su empleador si este es responsable por negligencia o dolo en la producción del daño.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Nº 11947-2015 Piura, por medio del cual se resuelven los recursos de casación interpuestos por las codemandadas, las empresas Río Blanco Copper S.A. y V-SUR S.A.C, en un proceso laboral sobre pago de indemnización por daños y perjuicios.

El caso es el siguiente: Un trabajador, que prestaba servicios como agente de seguridad para V-SUR S.A.C —empresa que brinda servicios de intermediación laboral—, murió como consecuencia de un ataque armado efectuado en el campamento minero al que fue destacado por su empleador, de propiedad de la empresa Río Blanco Copper S.A. (empresa usuaria). Ante este hecho, el cónyuge del trabajador, en representación de la sucesión intestada, interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios contra ambas empresas (al ser solidariamente responsables), aduciendo que por el contrato de trabajo el empleador tenía el deber de garantizar la seguridad y salud de su personal previniendo accidentes e incidentes relacionados con las actividades que desarrollan.

Al respecto, la Corte Suprema precisó que es obligación de todo empleador cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, garantizando la protección, la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado con el trabajo; caso contrario, el incumplimiento de estas obligaciones lo hará sujeto a indemnizar los daños y perjuicios deriven de su dolo o negligencia (artículo 1321 del Código Civil).

Partiendo de esta premisa, el Colegiado evaluó en qué situación se produjo la muerte del trabajador, concluyendo que falleció en circunstancias en que: a) prestaba servicios en el campamento minero, b) la empresa usuaria decidió disminuir el número de vigilantes en el campamento, a pesar de tener conocimiento de que existía un peligro inminente de incursión criminal en dicho campamento; c) la empresa usuaria no ha probado que hubiese realizado acciones orientadas a mitigar el peligro en que se encontraban los trabajadores del campamento, a pesar de que antes del fallecimiento del trabajador sucedieron varios atentados contra el campamento minero así como en otro lugares cercanos, siendo incluso los propios trabajadores y no la empresa quienes denunciaron tales hechos.

Asimismo, al analizar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-98-SA, la Sala manifiesta que el alcance de la figura “accidente de trabajo” no solo debe referirse a la actitud misma de realizar la labor prometida, sino a todos los comportamientos inherentes al cumplimiento de la obligación laboral por parte del trabajador sin los cuales esta no podría llevarse a cabo o también a actividades de capacitación o de otra índole impuestas en ejercicio de la potestad subordinante. Si se aplica esto al caso concreto, se puede concluir que el hecho del tercero que le causó la muerte al trabajador no rompe la relación de causalidad entre su labor efectuada y el daño ocasionado, pues, es indiscutible que en el momento en que se produjo su muerte se encontraba involucrado dentro de la órbita de subordinación de su empleador.

Por estas razones, en opinión del Supremo Tribunal, en la medida que la calificación de accidente de trabajo no se enerva o excluye por la mera actividad criminal de un tercero, el accidente que originó la muerte del trabajador tiene la connotación de ser laboral, pues para ello basta que la víctima ostente el status de trabajador y que el evento se diera con ocasión del trabajo. En consecuencia, al ser solidariamente responsables ambas empresas demandadas, la Corte ordenó que estas procedan con el pago de una indemnización por daños y perjuicios a los familiares del trabajador fallecido.

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