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Cónyuge supérstite no puede disponer de los bienes sociales por testamento

Cónyuge supérstite no puede disponer de los bienes sociales por testamento

En una reciente sentencia, la Corte Suprema estableció que existe nulidad de testamento otorgado por el padre supérstite si hizo disposición total de los bienes de la sociedad de gananciales antes de obtener la declaración de sucesión intestada de su esposa. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de junio 2016

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Será nula la disposición de los bienes sociales que realice el padre supérstite mediante un testamento a favor de sus hijos si esto se ha realizado sin que medie sucesión intestada de la difunta madre. Incluso  si no se ha afectado los derechos legales que le corresponde a cada heredero. La causal de nulidad será la de atentado contra el orden público y las buenas costumbres (inc. 8  del artículo 219 del Código Civil)

Este pronunciamiento ha sido efectuado por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, recaída en la Cas. Nº 701-2015-Lima (El Peruano, 02/05/16).

Veamos los hechos: un hijo solicitó la nulidad del testamento otorgado por su padre. Argumentó que tras el fallecimiento de su madre, sin que se solicite previamente sucesión intestada, su padre otorgó testamento mediante notario público, disponiendo de la totalidad del bien conyugal. Además, señaló que la distribución testamentaria de la totalidad del bien conyugal por su padre, constituyó una infracción a nuestro ordenamiento legal, lo que ha impedido que se inscribiera el testamento en los Registros Públicos

El juez de primer grado declaró infundada la demanda puesto que el causante no dispuso del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones, en perjuicio de sus herederos y en particular del demandante, por cuanto cada uno de los hijos recibió la parte que le correspondía por ley. En tal sentido, el a quo determinó que el acto jurídico contenido en el testamento no incurrió en causal de fin ilícito prevista en el inciso 4 del artículo 219 de Código Civil.

La Corte Superior confirmó la sentencia de primera instancia. Sostuvo el ad quem que la disposición realizada por el demandado constituyó una finalidad lícita del acto jurídico, conforme al artículo 686 del Código Civil, deviniendo en infundada la demanda, más si lo que en el fondo se pretende el actor es la reducción de la masa hereditaria recibida por los co-demandados.

En sentido contrario, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y nula la sentencia de vista, ordenando se dicte nueva sentencia. Precisó que en el fallo de la Corte Superior existe una ausencia de fundamentos jurídicos materiales respecto al punto materia de controversia que se encuentra referida a la causal prevista en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil. En consecuencia, la Suprema determinó que la resolución impugnada no se encontraba debidamente motivada, y ordenó que el juez de la causa emita nuevo fallo con arreglo a ley y conforme a lo señalado en los considerandos de la sentencia casatoria.

Casación Nº 701-2015 Lima

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