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Proponen que a internos no casados se les vuelva a prohibir la visita íntima

Proponen que a internos no casados se les vuelva a prohibir la visita íntima

De ser aprobada una nueva iniciativa legislativa, los reclusos que no estén casados ni mantengan una unión de hecho, no tendrán derecho a la visita íntima con sus parejas. Esta disposición volvería a modificar el Código de Ejecución Penal, que desde 2015 incluye a los internos sin cónyuge o conviviente acreditado.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 11 de junio 2016

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Un proyecto de ley presentado ante el Congreso de la República por el legislador José León Rivera y respaldado por otros integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana plantea que las disposiciones sobre el derecho a la visita íntima del Código de Ejecución Penal (CEP) retornen a su fórmula anterior.

Citando el artículo 6 de la Constitución sobre la política nacional de promover la paternidad y maternidad responsables y el derecho de las personas a decidir, el Proyecto de Ley Nº 5347/2015-CR solicita que ya no se permita la visita íntima a internos no casados ni con conviviente acreditado. Por ello, propone que se suprima esta disposición del artículo 58 del CEP.

Proyecto afectaría también a parejas homosexuales

Es preciso recordar que en 2009 el Tribunal Constitucional, a través del Exp. N.º 01575-2007-PHC/TC, declaró fundado el hábeas corpus de una reclusa, reconociendo que se afectó su derecho a la integridad personal y a la iguald al negársele la visita íntima con su esposo por ser una condenada por terrorismo.

Si bien el caso no involucró a una pareja homosexual, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre otras restricciones que venían advirtiéndose respecto de internos y el derecho a la visita íntima. Así, el Colegiado expresó que “la permisión de la visita íntima no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, ni siquiera aquellas que se fundamenten en la orientación sexual de las personas privadas de su libertad”.

Años después, en 2014, el texto del artículo 58 del CEP fue modificado mediante la Ley Nº 30253 en favor de los internos que, como la demandante, eran hasta el momento excluidos de este beneficio por no acreditar documentos de matrimonio o unión de hecho.

Tras la publicación de la norma, el artículo 58 quedó redactado de esta manera: “La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo lar recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. (…) El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe”. De esta manera, los internos no casados ni convivientes pudieron acceder a este derecho tal y como ya accedían aquellos con uniones legalizadas. Esto permitió, además, que los internos con parejas homosexuales también sean reconocidos.

Por tanto, el proyecto de ley de León Rivera infringiría una sentencia por el Tribunal Constitucional al  sostener que debe eliminarse la posibilidad de que los internos no casados ni con unión de hecho acreditada accedan al beneficio en cuestión.

Sin motivos válidos ni fundamentos jurídicos

En su exposición de motivos, la propuesta legislativa califica a la última modificación del artículo 58 del CEP como una «distorsión que desnaturaliza la esencia de la visita íntima». Así, el proyecto recurre, expresamente, a juicios de valor para sostener su fórmula legal: «Esta norma realiza una apertura, desde nuestro punto de vista, indebido, introduciendo un segundo párrafo (sobre internos no casados ni convivientes)».

Asimismo, señala que «por falta de regulación específica y falencias en la infraestructura carcelaria, no existe control sobre las condiciones (higiene, planificación familiar y profilaxia médica) de la prestación de este beneficio penitenciario» . No obstante, resulta curioso que, tomando en cuenta las «falencias del sistema» reseñadas, que afectarían a todos los internos, se proponga excluir solo a algunos

Proyecto de Ley Nº 5347-2015-CR

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