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Contratos modales serán fiscalizados bajo estos nuevos criterios

Contratos modales serán fiscalizados bajo estos nuevos criterios

A través de su más reciente directiva, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fijó nuevos estándares para la supervisión de los contratos a modalidad suscritos en las empresas. La guía de aplicación que seguirán los inspectores desarrolla criterios sobre la vía formal para la renovación, los derechos laborales correspondientes y los supuestos para la desnaturalización de los contratos, entre otros.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de junio 2016

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó un nuevo instrumento técnico para la fiscalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad, formulando de ese modo una serie de orientaciones prácticas que todo empleador debe tener en cuenta al momento de realizada una actuación inspectiva sobre este tipo de contratos.

Mediante el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII, la entidad adscrita al Ministerio de Trabajo establece los criterios sustanciales a tomar en cuenta por los inspectores para verificar el cumplimiento de las normas sobre contratación laboral. Una de estas reglas es que el contrato conste por escrito, por triplicado y que contenga una cláusula que detalle en forma clara y precisa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación.

De otro lado, se considerarán otros aspectos de índole formal, referidos a su registro ante el Ministerio de Trabajo (dentro de los 15 días naturales de su celebración), así como la entrega de una copia al trabajador (dentro de los tres días hábiles de su registro). Para ello, los inspectores podrán requerir, además de los contratos, la información idónea que le permita verificar la causa objetiva que sustenta el contrato modal.

Asimismo, el protocolo fija los derechos y beneficios laborales de los trabajadores con contratos sujetos a modalidad, entre los que se encuentran: el período de prueba de tres meses; el derecho a percibir los mismos beneficios que un contratado a plazo indeterminado; derechos colectivos como de sindicación, negociación colectiva, y huelga, etc. En el caso de las renovaciones de los contratos, el protocolo refiere que las renovaciones deben contener las mismas formalidades exigidas para la celebración del contrato inicial, entre ellas la causa objetiva que sustenta la contratación.

Además, el protocolo indica que se considerarán como indicios de desnaturalización de los contratos modales (después de su evaluación en conjunto con otros medios probatorios) los siguientes: a) la modificación de la modalidad de contratación, cuando este aún se encuentre vigente y como consecuencia de ello varíen las condiciones originales pactadas por las partes; b) la contratación de un trabajador mediante un contrato sujeto a modalidad para un puesto de trabajo que anteriormente ha sido ocupado por un trabajador a plazo indefinido, salvo que sea contratado bajo la modalidad de suplencia.

 

*Conozca los detalles sobre el tratamiento legal y jurisprudencial de la contratación modal, así como de los supuestos no contemplados por la nueva directiva en la edición Nº 102 (Junio 2016) de la revista Soluciones Laborales, de Gaceta Jurídica. El informe completo incluirá, además, los comentarios y conclusiones del especialista en materia laboral, Luis Ricardo Valderrama.

 

 

Protocolo Nº 003-2016-SUNAFIL/INII

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