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¿Se puede condenar con prueba indiciaria no postulada por el fiscal?

¿Se puede condenar con prueba indiciaria no postulada por el fiscal?

El penalista David Panta explica que, sobre la facultad del juez para condenar con prueba indiciaria, no se ha aclarado si esta posibilidad se extiende a casos en los que la prueba no ha sido postulada por un fiscal. Sobre esta situación, estima que la prueba por indicios siempre debe ser postulada por el fiscal para luego ser recogida en el fallo de la condena judicial. De lo contrario, advierte, se estarían vulnerando la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por David Panta Cueva

martes 14 de junio 2016

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En el artículo 158° del Nuevo Código Procesal Penal referente a la valoración de la prueba, se establece en el inciso 3° que la Prueba por Indicios requiere tres exigencias legales: a. Que el Indicio sea probado; b. Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia; y c. Que, cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordantes y convergentes, así como no se presenten contraindicios consistentes.

Nuestro Tribunal Constitucional [EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC. Fto. 26; EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC. Fto 27; EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC. Fto 28 y EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC. Fto 29] y la Corte Suprema [Acuerdo Plenario N.° 1-2006/ESV-22], han hecho esfuerzos jurídicos para cerrar el tema de la prueba por indicios. En ambos casos, se han establecido reglas jurídicas que deben tomarse en cuenta por los magistrados de instancias menores.

No obstante lo anterior, ahora se presenta un nuevo problema. Y es que nace la interrogante de si el juez puede condenar o no con prueba por indicios cuando esta no ha sido postulada por el fiscal. Antes de responder esta pregunta, creemos importante analizar la naturaleza jurídica de la prueba por indicios: ¿se trata de un método de valoración o su naturaleza responde a una prueba propiamente dicha, la cual debe respetar todas las exigencias constitucionales que ella demanda?

Si afirmamos que la prueba por indicios es un simple método de valoración, entonces no habría problema alguno para que el juez pueda condenar sin que el fiscal haya postulado la misma. Es decir, el fiscal puede postular prueba directa (o no mencionar nada) y el juez tranquilamente puede condenar vía la prueba indiciaria.

Por el contrario, si aseveramos que la prueba por indicios no se corresponde con un método de valoración, sino con una prueba propiamente dicha, entonces el fiscal está obligado a postularla, cumpliendo con todas las formalidades legales y constitucionales señaladas en las reglas jurídicas expedidas por el TC y la Corte Suprema. Así, el juez está impedido de recurrir a ella si esta no ha sido postulada por el fiscal.

A juicio nuestro, nos adherimos por el segundo criterio. Somos del parecer que la prueba por indicios responde a una prueba propiamente dicha, ergo, la misma debe ser postulada por el fiscal (respetando el principio acusatorio), a fin de que la misma sea o no atendida por el juez. Esto, por una razón esencial: porque la construcción del juicio de culpabilidad se gesta a partir de la relación que tiene el hecho base con el hecho indiciado, a partir de un razonamiento deductivo (inferencia), el cual debe ser correctamente construido a partir de razonamientos lógicos o de sentido común, basados en las máximas de la experiencia o en la ciencia misma.

Este trabajo cognitivo no tiene por qué hacerlo el juez. Realizarlo es vulnerar el Art. 159.4 e inciso 5 de nuestra Constitución Política, así como el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que prescribe que la carga de la prueba recae en el Ministerio Público.

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(*) David Panta Cueva es abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, profesor de Derecho Penal y abogado asociado en el Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya.

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