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Divorcio es nulo si esposo negó conocer el domicilio actual de su expareja

Divorcio es nulo si esposo negó conocer el domicilio actual de su expareja

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema declaró nula una sentencia de divorcio por separación de hecho. ¿La razón? El demandante afirmó desconocer el domicilio de la cónyuge demandada, a pesar de que esta le había interpuesto un proceso de alimentos en su contra.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de junio 2016

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Procede la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en aquellos procesos de divorcio por causal de separación de hecho cuando el demandante haya negado conocer el domicilio real de su cónyuge, a pesar que existió proceso de alimentos en su contra que permite corroborar que aquel sí conocía dicha dirección. Esto confirma el actuar fraudulento del demandante para obtener la sentencia de divorcio.

Este criterio fue expuesto en un pronunciamiento de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 2990-2014-Tacna (El Peruano, 30/05/16).

Veamos los hechos: una persona interpuso una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra la sucesión intestada de su cónyuge. La demandante sostuvo que contrajo matrimonio con el causante y años después decidieron separarse de hecho. Tiempo después, y tras el fallecimiento de aquel, se apersonó a Tacna donde encontró la inscripción de divorcio de su matrimonio, proceso del cual nunca tuvo conocimiento.

Los herederos del causante reconvinieron y solicitaron se declare improcedente y/o infundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Precisaron que su padre se casó con su madre después de divorciarse de la demandante, proceso del cual tuvo conocimiento mediante edictos.

El juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna declaró infundada la reconvención y fundada en parte la demanda, en consecuencia nulo e insubsistente en parte el proceso judicial sobre divorcio por causal de separación de hecho; asimismo, declaró improcedente la demanda en el extremo de dejar sin efecto la inscripción de la sentencia en Registros Públicos. Dicha decisión se sustentó en la afectación al debido proceso al no haberse notificado personalmente a la demandante para que ejerza su derecho de defensa en el proceso de divorcio, ya que se comprobó que el demandante (cónyuge fallecido) sí conocía el domicilio de su esposa ya que este mantuvo un proceso por alimentos con aquella.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna confirmó la sentencia apelada. Se señaló que la accionante se encontraba dentro del plazo para interponer la demanda de nulidad (art. 178 del Código Civil), porque debe tenerse en cuenta la fecha en que tuvo conocimiento del proceso de divorcio. Además, aclaró que aunque su hija hubiese sabido la verdad, esto no quiere decir que la demandante también haya tenido conocimiento de dicho proceso.

En el mismo sentido, la Corte Suprema ratificó el criterio de las anteriores instancias al sostener que existió fraude procesal realizado por el entonces demandante, quien señalo intencionalmente que desconocía el domicilio de su cónyuge con la finalidad de que esta no se dé por enterada del proceso de divorcio. Precisó además que no procede el argumento de que la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta haya sido interpuesta fuera de plazo ya que los demandados no interpusieron la excepción en la instancia correspondiente; asimismo, no podrá aplicarse el artículo 2012 del Código Civil (principio de publicidad registral) por la existencia de fraude en el caso concreto.

Casación N° 2990-2014-Tacna

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