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AFP: conoce la ley que libera parte de los fondos para el pago de una primera vivienda

AFP: conoce la ley que libera parte de los fondos para el pago de una primera vivienda

Por unanimidad, el Pleno del Congreso votó a favor de la insistencia del proyecto de ley que le permite a cualquier afiliado del Sistema Privado de Pensiones el retiro de hasta el 25% de su fondo pensionario para utilizarlo en la amortización de un crédito hipotecario o en el pago de su primer inmueble. Aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de junio 2016

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Con 86 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención fue aprobado por insistencia el proyecto de ley que libera hasta el 25% de los fondos pensionarios de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) para el pago de la cuota inicial de una primera vivienda o amortizar un crédito hipotecario otorgado por una entidad bancaria.

De esta manera, y pese a las observaciones del Ejecutivo, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán utilizar el referido monto acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) aun cuando no se encuentren en el grupo de ciudadanos jubilados, pues se precisa que aquella facultad «podrá darse en cualquier momento de su afiliación».

La norma, que deberá publicarse en los próximos días, además modifica la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones sobre las opciones del afiliado. Como se recuerda, el pasado mes de abril fue también aprobada y promulgada la Ley que permite el retiro de hasta el 95.5% de los aportes para los afiliados jubilados. Sobre esta norma, no se había aclarado el destino del 4.5% que quedaría retenido en la CIC. Por ello, con esta nueva ley se establece que aquel monto restante será transferido por la AFP directamente al Seguro Social de Salud (EsSalud) en un tiempo máximo de 30 días tras la liberación del 95.5%. 

Esto, con el objetivo de garantizar la cobertura de las prestaciones y beneficios de EsSalud para el afiliado asegurado. Esta misma disposición será aplicada para los afiliados del Régimen Especial de Jubilación Anticipada o que hayan accedido al retiro programado total o parcial. No obstante, a aquellos afiliados asegurados que reciban pensión de sobrevivencia por viudez u orfandad no se les retendrá el 4.5% para EsSalud.

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