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Debe anularse condena si no se valoró la conducta imprudente de la víctima

Debe anularse condena si no se valoró la conducta imprudente de la víctima

La Corte Suprema ha señalado que es posible declarar la nulidad de una sentencia cuando el juzgador no se ha pronunciado sobre los alegatos de una de las partes respecto de la conducta del propio agraviado. Aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de junio 2016

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Es posible declarar la nulidad de una sentencia cuando no se han valorado los alegatos del procesado respecto de la conducta imprudente del agraviado.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 646-2014-Callao; en donde además sostuvo que los pronunciamientos omisivos de un juzgador vulneran el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y pueden generar nulidad.

Para llegar a esta conclusión, la Corte Suprema analizó el siguiente caso: Una mujer que se encontraba conduciendo su vehículo en el Callao impactó frontalmente con el triciclo en el que se desplazaba el agraviado. Producto de este hecho, tanto el agraviado como la persona que transportaba en el triciclo sufrieron lesiones de gravedad.

Durante el proceso se pudo determinar que la conductora había bebido alcohol antes de manejar. Por este motivo, el juez de primera instancia consideró probada la responsabilidad penal de la procesada, y la condenó como autora del delito de lesiones culposas graves, lo que motivó una condena de tres años de privación de la libertad suspendida.

Frente a esta decisión, la agraviada presentó un recurso de apelación por considerar que el juez no valoró debidamente que los hechos se cometieron por la imprudencia del propio agraviado, quien conducía su triciclo en sentido contrario al tránsito vehicular.

Si bien el recurso de apelación fue admitido y elevado a la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior del Callao, este órgano confirmó la responsabilidad de la procesada. Esta decisión fue objeto de recurso de nulidad interpuesto por la procesada.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Transitoria determinó que si bien la sentencia se pronunció sobre algunos aspectos de la apelación, omitió pronunciarse respecto de lo alegado por la procesada sobre la propia conducta de la víctima; pues dado que el daño fue producto de la propia imprudencia de esta, no se le puede exigir el pago de la reparación civil a la condenada conforme lo establece del artículo 1970 del Código Civil.

Además, la Corte Suprema también determinó que la conducta del agraviado había vulnerado el artículo 104 del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que prohíbe el transporte de pasajeros o carga en vehículos menores cuando dificulten la visibilidad, equilibrio o la adecuada conducción.

Por estos considerandos, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró nula la sentencia condenatoria contra la procesada y ordenó que se emita nueva sentencia por otro colegiado tomando en consideración los argumentos antes mencionados. 

Sala Penal Transitoria R.N. Nº 646-2014-Callao

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