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Cambiar el lugar de trabajo no califica como acto de hostilidad

Cambiar el lugar de trabajo no califica como acto de hostilidad

El Tribunal del Servicio Civil ha establecido que el empleador puede disponer de forma unilateral el cambio de lugar de trabajo de un servidor público, siempre que esta decisión haya sido ejercida razonablemente y no represente un perjuicio para él. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de junio 2016

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Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo la dirección del empleador, quien tiene como facultad la de introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores. Esta facultad, conocida doctrinariamente como ius variandi, solo puede ser ejercitada dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

Dicho criterio ha sido formulado por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil en la Resolución N° 00954-2016-SERVIR/TSC-Segunda Sala, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por un servidor público con el objeto de que su empleadora, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), cese la supuesta hostilidad ejercida en su contra.

El caso es el siguiente: por razones de necesidad de servicio, la SUNARP decidió encargar al trabajador impugnante, que se desempeñaba como asistente registral, la responsabilidad del servicio de orientación al usuario. Este hecho fue considerado por el trabajador como un acto de hostilidad, por lo que decidió no cumplir el encargo asignado. El empleador, luego de conminar reiteradamente al trabajador para que cumpla el encargo, sin recibir una respuesta favorable, decidió aplicar la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por incumplimiento de las disposiciones del superior jerárquico. Frente a ello, el trabajador interpuso un recurso de apelación, indicando que el empleador interpretó erróneamente el ejercicio del ius variandi.

Al respecto, el Tribunal del Servicio Civil examinó primeramente que, conforme a los medios probatorios presentados, el trabajador no cumplió con las disposiciones impartidas por la entidad empleadora. No obstante, la Sala consideró conveniente analizar el argumento del impugnante referido a que se ha interpretado erróneamente el ius variandi y que se estarían cometiendo actos de hostilidad laboral en su contra.

Sobre este punto, el Colegiado manifestó que la normativa laboral otorga al empleador el ius variandi, es decir, la potestad de cambiar el lugar de trabajo en el cual sus trabajadores habitualmente desarrollan sus labores, siendo este traslado válido salvo que el empleador lo realice con la intención de ocasionarle daño (literal c del artículo 30 del D.S. N° 003-97-TR). Aplicando esta premisa, el Tribunal concluyó que la entidad empleadora ejerció correctamente el ius variandi, puesto que solo dispuso el cambio del lugar de labores del trabajador, sin rebajar su remuneración ni su categoría, ni ocasionarle perjuicio. A esta hay que añadir que la entidad empleadora no estaba cambiando el cargo del trabajador de asistente Registral, sino que solo le estaba asignando a un área distinta.

Por lo tanto, la Sala declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el trabajador, al haberse acreditado que este se negó a acatar las órdenes de sus superiores, lo cual calificó como una falta grave.    

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