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Estado peruano sanciona a Google por no eliminar información de un ciudadano

Estado peruano sanciona a Google por no eliminar información de un ciudadano

A través de una resolución sin precedentes, la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia ratificó una sanción contra la empresa con base en Estados Unidos debido a que infringió la Ley de Datos Personales y afectó a una persona que fue absuelta de un delito.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de junio 2016

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Un fallo inédito. La Dirección General de Protección de Datos Personales (DGPDP), adscrita al Ministerio de Justicia, confirmó una sanción a Google por negarse a ocultar resultados de búsqueda en los que un ciudadano absuelto por un delito aún figuraba como procesado. De esta manera, el Estado peruano ha aplicado, por primera vez, el “derecho al olvido”, doctrina que se hizo famosa en España por un caso similar.

A través de la Resolución Directoral Nº 026-2016-JUS/DGPDP, la oficina confirmó la decisión con la que, en 2015, halló culpable a la empresa, ordenando así el bloqueo de los datos personales del ciudadano en los motores de búsqueda y el pago de 65 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a S/ 250 mil.

El caso

El proceso contra Google se inició por solicitud de un ciudadano que en 2009 fue imputado de un delito contra el pudor. Debido a su notoriedad como personaje público, su caso fue bastante difundido por la prensa nacional. Sin embargo, años después, su situación varió de procesado a absuelto luego de que la Justicia no hallara elementos suficientes que probaran la acusación.  

Como suele suceder en internet, la información que circuló antes de su absolución continuaba apareciendo. Esto provocó que el ciudadano solicitara a algunos medios que modificaran o retiraran los textos, pero estos cambios no lograron que el motor de búsqueda de Google deje de vincular su nombre a las noticias que permanecieron en la red. Fue entonces que el ciudadano presentó una solicitud formal ante la justicia ordinaria que lo absolvió a fin de que interceda para la eliminación de esa información desactualizada en donde se exponían sus datos.

No obstante, la sucursal de Google en Perú se negó a revisar el caso, aduciendo que solo la central norteamericana, Google Inc., podía administrar el servicio de búsquedas. Al presentar la solicitud a través de un formulario electrónico a Google Inc., la compañía respondió que esta denuncia debe presentarse en su domicilio legal (California, Estados Unidos) y que, de no ser así, los pedidos debían realizarse individualmente a cada página web que haya difundido la información no deseada para así ser eliminada de forma eventual mediante Google Search.

Ante ambas solicitudes insatisfechas, el ciudadano recurrió a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia para hacer válido su reclamo. Luego de analizado el caso, la oficina estatal determinó en 2015 que Google infringió la Ley de Protección de Datos Personales al negar y obstaculizar sistemáticamente el acceso a la cancelación del registro de datos de una persona.

Tras el fallo, Google interpuso un recurso de reconsideración, afirmando que el ciudadano no presentó el reclamo correctamente, pues debió notificar a la central estadounidense. En marzo pasado de este año, el recurso fue declarado infundado y la decisión de la DGPDP quedó firme, por lo que a la empresa solo le quedará eliminar los datos que perjudican al demandante y pagar la multa impuesta por el tribunal.

Resolución Directoral Nº 026 2016 JUS DGPDP

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