Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Cómo interpretar a la luz del interés superior del niño y adolescente

Cómo interpretar a la luz del interés superior del niño y adolescente

El autor comenta una sentencia que permitió a una menor de cinco años continuar sus estudios de primer grado de Educación Primaria, pese a que una resolución administrativa ordenaba su regreso a las aulas de Educación Inicial debido a que no contaba con la edad mínima requerida. Estima que el Poder Judicial privilegió el interés superior de la niña en este caso, a fin de que no se obstaculice su derecho a estudiar.

Por Benjamín Aguilar Llanos

lunes 27 de junio 2016

Loading

[Img #11668]

Una resolución judicial declaró en 2012 fundado un recurso de amparo contra una disposición administrativa que pretendía regresar a una niña a que curse educación inicial de 5 años, pese a que ya lo había realizado con éxito a los 4 años. La disposición administrativa se basa en una norma referida a educación inicial en instituciones públicas y privadas, señalando que se hace de acuerdo a la edad cronológica, considerando los años cumplidos hasta el 31 de marzo.

La resolución, al declarar fundado el recurso de amparo, señaló que se estaba vulnerando el derecho a la educación de la menor. Sobre el particular, nuestra Constitución -en sus artículos 13 y 14- garantiza el derecho a la educación y, especialmente el 14, alude al derecho del educando a una formación que respete su identidad, así como el buen trato psicológico y físico.

Desde nuestro punto de vista, no había una afectación al derecho de educación, la misma que estaba garantizada por el plantel. Más bien, lo que si podría alegarse es el perjuicio que se daba a la menor, al regresarla a educación inicial, cuando ya venía cursando satisfactoriamente el primer grado de educación primaria. Por el tema de la edad -en ese caso, la reversión a inicial- estaba afectando su desarrollo psico-emocional, sobre todo, tratándose de una menor con madurez superior.

El asunto debió resolverse en las instancias administrativas, si existiera criterio para manejar las normas, y desterrar la creencia de que una norma administrativa que limita la edad para la educación inicial es absoluta y no puede haber excepciones como en el presente caso.

Se alega interés superior del niño y adolescente como uno de los fundamentos para declarar fundado el amparo y ello es acertado, sobre todo con la reciente Ley 30466 que establece parámetros y garantías procesales para la consideración de este principio, que a la vez es un derecho y una norma de procedimiento.

En particular, habría que tomar como referencia el principio como garantía procesal y lo que atañe a los mecanismos para examinar o revisar las decisiones concernientes a los niños, además de la evaluación del impacto de la decisión tomada en consideración, precisamente, de los derechos del niño. En el caso comentado, bastaba una interpretación inteligente de la norma para que la niña continúe sus estudios, pese a la edad y sobre todo, porque los informes psicológicos se pronunciaban en ese sentido.

Sin embargo, debemos rescatar el principio del interés superior del niño y adolescente, el mismo que también termina obligando a los entes administrativos para dejar de lado una norma administrativa que termina limitando su derecho a que continúe regularmente sus estudios, sin pasar por el absurdo de regresar a educación inicial, cuando ya había satisfactoriamente culminado esa etapa.

—————————————————————–

(*) Benjamín Aguilar Llanos es docente en Derecho de Familia y Sucesiones de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). También es profesor en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Unifé) y de Derecho de Familia en la maestría de la misma universidad.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS