La Corte Suprema ha establecido, en el Acuerdo Plenario N° 1-2015/CIJ-116 del IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria, cuatro criterios aplicables a los procesos penales donde se debata la comisión de delitos contra la libertad sexual de menores de edad en los que se invoque el denominado «error de comprensión culturalmente condicionado». Estos criterios, que deberán seguir todos los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:
1.- Es de aplicación restringida
Se ha establecido que debe excluirse del alcance del error cultural toda forma de violenta de abuso o prevalimiento utilizada por los imputados para someter a la víctima menor de 14 años para tener acceso carnal.
En tal sentido, no tendrán ningún tipo de relevancia probatoria o valorativa que el acto ha sido posteriormente avalado por los familiares o sujeto de algún medio de compensación o conciliación, debido a que esto implica una violación a los derechos fundamentales de los menores de edad.
2. Requiere la realización de una pericia antropológica
Se ha establecido que la pericia antropológica es obligatoria e imprescindible para todos los casos. Por ello, es obligación del juzgador verificar que la pericia sea practicada por profesional idóneo y con experiencia acreditada. Asimismo, esta debe centrarse en el origen de la costumbre invocada y si es actualmente válida.
En tal sentido, el juez debe comunicar al perito la impertinencia de las conclusiones antropológicas que se pronuncien sobre aspectos jurídicos, procesales o punitivos que descalifiquen a la víctima.
3. Requiere incorporación de medios que corroboren la relevancia de la interculturalidad
Pueden aceptarse informes de las autoridades comunales o ronderiles que coadyuven a la validación de la pericia antropológica. No obstante, su pertinencia o conducencia de estos medios de prueba debe ser sopesado por su utilidad y necesidad para la evaluación adecuada de la correcta aplicación del error cultural.
Asimismo, se establece que la autoridad jurisdiccional puede abstenerse de aplicar el error cultural si no cuenta con ningún medio de prueba idóneo para ello.
4. Debe insertarse en las resoluciones el enfoque de género y el interés superior del niño
Finalmente, las decisiones deben tener en consideración la legislación internacional y nacional sobre la proscripción de discriminación y violencia física o sexual contra la mujer y menores de edad.