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Condena está debidamente motivada si solo se remite a dictamen fiscal

Condena está debidamente motivada si solo se remite a dictamen fiscal

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional ha declarado que constituye una adecuada motivación de la sentencia condenatoria el hacer remisión a los argumentos expuestos por el Ministerio Público en los dictámenes de sus fiscales. Aquí más detalles sobre esta cuestionable decisión del TC.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de julio 2016

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Las resoluciones judiciales que condenen a una persona por la comisión de delitos están adecuadamente motivadas si se remiten a los argumentos expuestos por el Ministerio Público en los dictámenes que expidan sus representantes. Así se ha pronunciado el Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente N° 07165-2013-PHC/TC, con la que declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por María Maximina Martínez Tuanama contra los jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema.

En este caso recientemente decidido por el Tribunal Constitucional, se alegó la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva, de defensa y a la libertad individual, para solicitar que se declare nula la resolución suprema que condenó a la recurrente a seis años de prisión por ser cómplice secundaria del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas.

La demandante cuestionó que la Corte Suprema incremente la pena impuesta por la instancia previa y, además, que esto se haya hecho mediante una resolución que contaba con motivación deficiente. También alegó que su conducta no correspondía a la forma agravada del delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 297, inciso 7, del Código Penal) sino al tipo base (artículo 296 del mismo cuerpo normativo) y, además, que se le aplicó la modificatoria dispuesta por la Ley N° 28002, que no estaba vigente cuando ocurrieron los hechos, esto es, el 6 de agosto de 2002.

Sobre la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el TC explicó antes que este es un contenido del derecho al debido proceso y que, por lo tanto, no solo es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional, sino también un derecho constitucional de los justiciables que garantiza el derecho de defensa. En este punto, pese a que el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que reproducir los fundamentos de la resolución recurrida no constituye motivación suficiente, el Colegiado Constitucional recordó sus precisiones sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación, indicando que este se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión.

Así, el TC consideró que la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema estaba adecuadamente motivada, pues expresa que los jueces integrantes están conformes con lo dictaminado por el fiscal supremo en su dictamen, y porque se han basado en el análisis de los hechos y las pruebas por las que se acredita la responsabilidad de María Maximina Martínez Tuanama.

Finalmente, respecto a la presunta vulneración del principio de legalidad, consistente en la aplicación retroactiva de la Ley N° 28002, el Tribunal Constitucional recordó que dicho principio se configura como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos y que también informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo y el Poder Judicial al determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones. Para el caso concreto, advirtió que la aplicación retroactiva de la norma en cuestión se justificó en que esta resultaba más beneficiosa, ya que estableció una pena máxima menor para el delito cometido por la demandante del proceso de hábeas corpus.

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