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Vínculo genético no es suficiente para exigir derechos sobre los hijos

Vínculo genético no es suficiente para exigir derechos sobre los hijos

En polémica sentencia, la Corte Constitucional colombiana negó el traslado permanente de una bebé al centro penitenciario donde se encuentra recluida su madre tras concluir que esta última pondría en riesgo el bienestar de la menor.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 16 de julio 2016

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“Los derechos como madre no surgen simplemente de la nominación recibida como consecuencia de una concepción biológica, sino que estos nacen a partir de garantizarle al hijo sus derechos básicos, el amor y el cuidado”. Así fue como la Corte Constitucional de Colombia rechazó la demanda de una mujer que exigía el traslado permanente de su bebé al penal donde se encuentra recluida por tentativa de hurto e infringir normas durante su arresto domiciliario.

Según los hechos recogidos en la sentencia, Magaly Cortés Bolaños y su hija de tres meses fueron separadas luego de que la madre abusara de las condiciones de su arresto domiciliario para consumir drogas.

Al no contar con otro pariente responsable de su cuidado, la niña fue llevada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), donde se le diagnosticó desnutrición severa y bronquiolitis, además de verificarse indicios de maltrato por negligencia y falta de registro de vacunación.

Encarcelada,  Cortés presentó una demanda en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Complejo Penitenciario y Carcelario de Medellín “El Pedregal” (COPED) y el ICBF por violentar los derechos de madre e hija.

Para Cortés, la situación vulnera los derechos de la niña a la dignidad humana, a la intimidad familiar, a la igualdad, al cuidado y amor, entre otros. Por ello, exigía el traslado permanente e inmediato de la bebé a la guardería del penal. Como se recuerda, en Colombia se encuentra vigente, desde 1993, la Ley 65, que permite la convivencia entre reclusas y sus hijos en las cárceles hasta que los menores cumplan los tres años de edad.

El fondo de la demanda fue rechazado en segunda instancia, pues los jueces coincidieron en que la madre fue quien vulneró los derechos fundamentales de su hija desde el principio. No obstante, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín precisó que la madre podía acceder a los beneficios de la Ley 65 siempre que, en un futuro, cumpliera con los requisitos establecidos.

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

El más alto tribunal constitucional colombiano decidió resolver en contra de la madre, considerando las situaciones ocurridas en su caso: “Aunque la señora Cortés fue apresada cuando su hija tenía tres meses de edad, lo cierto es que ello obedeció a la pérdida del beneficio de prisión domiciliaria que se le otorgó para que viviera su proceso de gestación por fuera del penal y compartiera con su hija lo cual no realizó en debida forma, incumpliendo con sus deberes básicos como madre toda vez que cuando estaba en estado de gravidez consumió sustancias psicoactivas poniendo en riesgo la integridad y salud del feto y, además, una vez nació la niña, mantuvo su adicción, a lo que se suma que no le suministró la alimentación que requería, la dejaba al cuidado de terceros y no la registró ni asignó un nombre”.

Con estos episodios comprobados, los jueces concluyeron que, en efecto, la madre había vulnerado los derechos de la niña a la salud integral, integridad personal, identidad, alimentos, familia, protección, entre otros. Asimismo, los magistrados tomaron en cuenta el hecho de que la madre haya sido condenada por diversos delitos en reiteradas ocasiones y que, en los meses recientes, el centro penitenciario la haya sancionado por uso de estupefacientes de contrabando.

En otro momento, la sentencia señala que la exigencia de la madre sobre la materialización de sus derechos como tal “no tiene cabida en esta oportunidad, pues desatendió los deberes inherentes a dicha condición cuando los dejó de lado por mantener sus hábitos nocivos en procura de la satisfacción de sus propios gustos absteniéndose de suplir las necesidades de su hija y exponiéndola a un riesgo mayor para su salud, vida e integridad”.

De esta manera, la Corte confirmó la sentencia que, en segunda instancia, negó el amparo y ordenó al COPED que realice mayores controles (sin que estos resulten traumáticos o excesivos) cuando la niña asista al penal en calidad de visitante.

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