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Proceso penal contra gerente no puede anotarse en partida registral de la sociedad

Proceso penal contra gerente no puede anotarse en partida registral de la sociedad

En una reciente resolución, el Tribunal Registral estableció que no es posible inscribir, en la partida registral de una sociedad, el proceso penal seguido en contra de su gerente general porque esto no constituye un acto inscribible.

Por Redacción Laley.pe

domingo 17 de julio 2016

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No procede inscribir el título que solicita anotar el proceso penal en contra del gerente general en la partida registral de una sociedad anónima. Ello no constituye un acto inscribible previsto en el artículo 3 del Reglamento del Registro de Sociedades.

Así lo estableció el Tribunal Registral en su reciente pronunciamiento recaído en la Resolución Nº 1127-2016-Sunarp-TR-L, publicado en su portal web el 03/06/2016.

Veamos los hechos: a pedido de parte, un juez oficio a Registros Públicos para que se  anote el proceso penal que se sigue en contra del presunto implicado en el delito contra la administración de justicia, en la partida registral de la sociedad en la que ejerce el cargo de gerente general.

El registrador evaluó el título materia de inscripción y solicitó al órgano jurisdiccional que presente la aclaración correspondiente, de conformidad con la facultad contenida en el artículo 2011 del Código Civil, ya que el acto inscribible no esta relacionado con acuerdos o disposiciones con contenido societario.

El recurrente apeló la observación registral, manifestando que la solicitud de anotación tiene como finalidad prevenir futuros actos que pueda realizar el denunciado que perjudiquen a la sociedad, como efectivamente viene realizando.

El Tribunal Registral aclaró que el registrador, al momento de calificar una resolución judicial que ordene una inscripción, deberá circunscribirse a lo establecido por el artículo 2011 del Código Civil y al artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, normas que establecen la limitación en la calificación, esto quiere decir que los registradores solo deberán verificar si el mandato judicial efectivamente se ha producido, y si cumple con las formalidades requeridas.

El Tribunal recordó que este criterio fue recogido por el V Pleno Registral (2003), el cual señala que “el registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral (…)”.

En ese sentido, el Tribunal Registral concluyó que la calificación registral se circunscribe a la  verificación del carácter inscribible del acto materia de rogatoria, y a la adecuación del título con el antecedente registral. Concluyó sustentando que la anotación solicitada no configura como un acto inscribible en el Registro de Sociedades, por lo cual, el Tribunal Registral confirmó la observación formulada.

Resolución 1127-2016-SUNARP-TR-L

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