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No puede despedirse a trabajador de confianza si está con descanso médico

No puede despedirse a trabajador de confianza si está con descanso médico

La Corte Suprema ha manifestado que el empleador tiene la obligación de respetar o no atentar contra la salud de los trabajadores, por lo que la decisión de dar por concluido el nombramiento de un trabajador de confianza resulta inválida mientras este se encuentre con descanso médico.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de julio 2016

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El derecho fundamental a la salud se erige como uno de los presupuestos esenciales para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, por lo que su goce y disfrute efectivo no puede verse recortado o restringido con motivo de la presencia de una relación laboral. Es así que el empleador tiene la obligación de respetar o no atentar contra la salud de los trabajadores, por lo que no puede despedir o dar por concluido el contrato de una persona que ocupa un puesto de confianza y que está haciendo uso de su licencia por enfermedad.

Este criterio ha sido expuesto en la Casación N° 12306-2014 Arequipa, mediante la cual la Corte Suprema resolvió el recurso de casación interpuesto por una trabajadora contra su empleador, el Ministerio Público, a fin de que se ordene su reposición en su puesto de trabajo y se le reconozcan sus derechos de naturaleza laboral devengados, o, alternativamente, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El caso fue el siguiente: una trabajadora se desempeñó como fiscal adjunta provincial provisional en varias sedes (primero en el Distrito Judicial de La Libertad y luego en Arequipa) durante un total de 3 años y 8 meses, ocupando puestos vacantes por necesidad de servicios de orden temporal. Señala la trabajadora que se le diagnosticó una enfermedad neoplásica, optando por atenderse en un hospital de Lima por la urgente operación que requería.

No obstante, durante el período que estaba de descanso médico, su empleador procedió a dar por concluida su designación, lo que en su opinión resulta un hecho doloso, arbitrario e injustificado, por lo que decidió demandarlo a fin de que se le reponga en su cargo, con el respectivo reconocimiento de su tiempo de servicios; o, en forma alternativa, se le pague por daños y perjuicios por un valor de S/. 640,000.00 (que incluye los conceptos de daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida).

Al resolver la causa, la Corte Suprema precisó que la calidad de “provisional” que ostenta la actora no otorga estabilidad laboral, habida cuenta que esta tiene lugar mientras dure la interinidad o designación, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 26898, Ley que precisa deberes y derechos de magistrados el Poder Judicial y del Ministerio Público. Sin embargo, mientras que ocupe dicho cargo —así sea como provisional— tenía los mismos derechos que cualquier otro servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, como es el de solicitar licencias con goce de remuneraciones por enfermedad.

Por ello, la Suprema determinó que correspondía a la Administración –en caso hubiese optado por la no continuidad del vínculo laboral provisional– esperar el vencimiento del plazo de licencia otorgado, a fin de no perjudicar la protección laboral conferida por dicha licencia y los beneficios que ello genera. En efecto, la Corte afirmó que es obligación del empleador respetar el derecho a la salud de los trabajadores, que en el presente caso se debió concretar en el hecho de permitir el descanso al trabajador demandante, máxime si este ha sido debidamente comprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema consideró que en este caso la finalización del vínculo laboral antes de la fecha de vencimiento de la licencia produjo un daño contra la trabajadora, al impedírsele usar el seguro de salud al que tenía derecho como trabajadora dependiente. Por tal motivo, ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

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