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Inédito: TC resuelve demanda contencioso-administrativa para otorgar pensión

Inédito: TC resuelve demanda contencioso-administrativa para otorgar pensión

El Tribunal Constitucional ha resuelto una demanda contencioso-administrativa interpuesta por una persona que exigía el reconocimiento de su derecho a la pensión. El expediente terminó en su sede por errores de procedimiento que, en opinión del Colegiado, no impedían la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo. Entérese de los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de julio 2016

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Es un vicio de procedimiento que se califique indebidamente una demanda contencioso-administrativa como una de amparo, así como darle trámite según las normas contenidas en el Código Procesal Constitucional. Sin embargo, en lugar de declarar la nulidad de las resoluciones judiciales que contenían estos vicios, el Tribunal Constitucional decidió emitir una decisión sobre el fondo del asunto en aplicación de los principios de informalidad, economía y celeridad procesal.

Ello ocurrió en el caso resuelto a través de la STC Exp. Nº 06367-2013-PA/TC, en la cual el Colegiado resolvió declarar fundada una demanda contencioso-administrativa interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se otorgue una pensión de jubilación del régimen especial previsto en el Decreto Ley N° 19990, con el abono de las pensiones devengadas e intereses legales generados.

El TC encontró que el proceso judicial estaba plagado de vicios procesales, ya que el juez de primera instancia calificó la demanda como amparo y corrió traslado a la ONP, pero luego declaró nula esta decisión aplicando el artículo 176 del Código Procesal Civil y dispuso admitir la demanda en el proceso contencioso-administrativo. No obstante, posteriormente resolvió declararla improcedente. El recurso de apelación interpuesto contra esa decisión fue calificado en aplicación del artículo 57 del Código Procesal Constitucional y, en un oficio, se consignó erróneamente el expediente como un proceso de amparo. Luego, la segunda instancia confirmó la improcedencia de la demanda contencioso-administrativa por considerar que lo correcto era interponer una demanda de amparo. Finalmente, el demandante interpuso recurso de agravio constitucional contra esta sentencia, lo que permitió que el caso llegue a la sede del Tribunal Constitucional.

Para el Colegiado, la existencia de vicios procesales no fue un impedimento para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto porque ponderó la pretensión (acceso a una pensión de jubilación), la duración del presente proceso (más de cinco años) y el carácter  alternativo entre el proceso de amparo y el contencioso-administrativo. Además, tuvo en cuenta que los principios procesales de informalidad, celeridad y economía procesal en la jurisdicción constitucional permiten brindar tutela sin importar las formas procesales, especialmente en materias previsionales, donde los jueces de primer y segundo grado (civiles o mixtos) resuelven tanto procesos de amparo como procesos contencioso-administrativos.

Una vez que el TC comprobó que el demandante cumplía con todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación solicitada, declaró fundada la demanda en ese extremo y ordenó a la ONP que cumpla con pagar, además, los devengados, intereses legales y costos del proceso. Sin embargo, declaró improcedente el extremo de la demanda referido a la pretensión indemnizatoria porque el proceso de amparo no es la vía idónea para exigirla, aunque dejó a salvo el derecho del recurrente para que la haga valer en la vía procesal correspondiente.

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