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Corte Suprema distingue entre ampliación y prolongación de prisión preventiva

Corte Suprema distingue entre ampliación y prolongación de prisión preventiva

La Corte Suprema ha establecido que los fiscales no pueden solicitar “prórroga” o “ampliación” del plazo de la prisión preventiva, pues estas figuras no están reguladas. Lo que procede es el pedido de prolongación, siempre que la medida haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de julio 2016

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El Código Procesal Penal no regula la “prórroga” ni la “ampliación” de la prisión preventiva, por lo que es un error que los fiscales fundamenten la continuación de dicha medida bajo estos pedidos. De suceder ello, correspondería excarcelar al imputado cuando venza el plazo de la prisión preventiva, salvo que se haya solicitado su prolongación, figura que sí se encuentra contemplada en el artículo 274 del Código Procesal Penal.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 147-2016-Lima, en donde estableció como doctrina jurisprudencial los considerandos referidos a la inexistencia de la prórroga de la prisión preventiva (fundamento 2.2.4), la interpretación de la congruencia en el recurso de apelación (fundamento 2.3.11) y los requisitos de la prolongación de la prisión preventiva (fundamento 2.4.2).

El caso que motivó esta sentencia fue el siguiente: En mayo de 2014 se formalizó la investigación preparatoria contra Gregorio Santos por los delitos de colusión y otros. El proceso fue declarado complejo. En este contexto, en junio de 2014 se dictó la medida de prisión preventiva contra el procesado, y antes de su culminación (agosto de 2015), se solicitó la “prórroga” por cuatro meses y además la prolongación por 18 meses más.

El juez de investigación preparatoria declaró infundado el requerimiento de prórroga de la prisión preventiva pero fundado el de prolongación. En consecuencia, Gregorio Santos debería estar 18 meses más en la cárcel. Esta decisión fue apelada por el procesado y por el Ministerio Público.

En sede superior, la Sala Penal de Lima dictó un plazo de prolongación de prisión preventiva de once meses contra el procesado, por considerar que no era posible prolongar la prisión preventiva por 18 meses conforme lo hizo el juez de primera instancia. Esta resolución fue impugnada en casación por el Ministerio Público y el Procesado.

Admitido el caso, la Sala Penal Permanente estableció que no era posible solicitar la “prórroga” o “ampliación” de la prisión preventiva ya impuesta, pues tales pedidos no están recogidos en nuestra legislación procesal. Además, aseveró que si era necesario que persista esta medida, debía recurrirse al artículo 274 del Código Procesal Penal que contempla la figura de la denominada prolongación de la prisión preventiva, la cual requiere la existencia de una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria.

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  • El texto completo de esta sentencia será publicado en «Gaceta Penal & Procesal Penal» de julio de 2016 (tomo 85), donde será objeto de un mayor análisis.

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