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TC flexibiliza aplicación del precedente Huatuco

TC flexibiliza aplicación del precedente Huatuco

El Tribunal Constitucional ha establecido que el bien protegido por el controversial precedente Huatuco es la carrera administrativa, por lo que no deberá aplicarse dicho precedente en los casos en los que los trabajadores sujetos a otros regímenes laborales soliciten su reposición al Estado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 23 de julio 2016

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El propio Tribunal Constitucional ha reconocido que su cuestionado precedente Huatuco puede generar algunas confusiones en su aplicación, por lo que ha optado por relativizar sus alcances. Así, en un reciente pronunciamiento, ha rechazado aplicar dicho criterio jurisprudencial al pedido de reposición de un obrero municipal, en la medida que este se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

En tal sentido, el Colegiado ha precisado que lo que se buscó proteger con el precedente Huatuco es la carrera administrativa. Asimismo, ha reconocido que no toda persona que se vincula a la función pública necesariamente realiza carrera administrativa, y que solo a este último grupo, corresponde aplicar las reglas del precedente Huatuco.

Por ello, el TC ha señalado que solo será aplicable dicho precedente cuando se presenten los siguientes elementos: i) el caso se refiera a la desnaturalización de un contrato que puede ser temporal o de naturaleza civil, a través del cual supuestamente se encubrió una relación laboral de carácter permanente; y, ii) debe pedirse la reposición en una plaza vacante, presupuestada y que forme parte de la carrera administrativa, al cual corresponde acceder por concurso público de méritos.

Así lo ha señalado el TC en su reciente sentencia recaída en el Expediente Nº 06681-2013-PA/TC, donde resolvió el caso de un trabajador obrero que demandó a su entidad empleadora por haberlo despedido de manera arbitraria. En dicha resolución, además, el TC reiteró que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso público, previa evaluación, siempre y cuando exista plaza vacante presupuestada. Asimismo, la permanencia y el ascenso a dicha plaza se dan en función a criterios meritocráticos.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Pátapo, solicitando se deje sin efecto el despido arbitrario del que había sido objeto y por consiguiente sea reincorporado en sus funciones de obrero. Manifestó que suscribió contratos civiles desde que entró a laborar pero que estos se habrían desnaturalizado y que, además, su último mes de labores los habría realizado sin mediar contrato alguno.

El alcalde de la municipalidad emplazada contestó la demanda argumentando que el demandante no había sido despedido, sino que se procedió a retirarlo de su puesto, toda vez que su contrato habría vencido.

En primera instancia se declaró improcedente la demanda, por considerar que los documentos que el demandante habría presentado fueron elaborados por él mismo y que, por tanto, no se había acreditado la desnaturalización del contrato. En segunda instancia, se confirmó la sentencia apelada por considerar que existe otra vía procedimental específica igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados: el proceso abreviado laboral.

Antes de resolver el caso, el Tribunal Constitucional consideró oportuno pronunciarse sobre los alcances del precedente constitucional establecidos en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC, también conocido como “Precedente Huatuco”, en los términos ya antes expuestos. Y aplicando las reglas mencionadas al caso en concreto, el TC manifestó que la reposición es solicitada por un trabajador obrero, sujeto a la actividad privada, por lo que no es posible aplicar el referido precedente.

Ahora bien, de la revisión de los medios probatorios, el TC verificó que el demandante prestó servicios para la municipalidad demandada en la condición de obrero  municipal, realizando labores de mantenimiento y gasfitería por poco más de un año y medio, con lo que se verifica que no estuvo contratado para realizar una actividad temporal. Por consiguiente, en relación a las labores y el control de asistencia al que habría estado sujeto el demandante, se acredita que el contrato civil firmado entre las partes se había desnaturalizado.

Asimismo, el TC declaró que en el presente caso la entidad demandada habría vulnerado el derecho al debido proceso del demandante, específicamente, su derecho a defensa, ya que al haberse desnaturalizado sus contratos, el empleador antes de proceder con el despido debió haberle remitido previamente una carta de imputación de faltas graves.

Por dichas consideraciones, el TC declaró fundada la demanda y nulo el despido arbitrario del demandante, ordenando por ello su reposición a su puesto de trabajo u otro similar. 

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  • Conozca el contenido de esta sentencia, así como su análisis por parte de especialistas en materia laboral, en la edición Nº 104 (Agosto 2016) de la revista Soluciones Laborales, de Gaceta Jurídica.

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