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¿En qué supuestos procede el indulto humanitario?

¿En qué supuestos procede el indulto humanitario?

La Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia admitió a trámite el nuevo pedido de indulto presentado por el exmandatario Alberto Fujimori. Aquí te recordamos en qué únicos supuestos procede esta solicitud.

Por Ana Bazo Reisman

martes 26 de julio 2016

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Vuelve a intentarlo. Como fue confirmado hace unos días, Alberto Fujimori presentó una nueva solicitud para acceder al beneficio del indulto humanitario.

Esta no sería la primera vez que el condenado exmandatario busca su salida de prisión a través de esta gracia presidencial. Como se recuerda, Fujimori presentó un pedido similar en octubre de 2012, el cual fue rechazado por el aún presidente Ollanta Humala en junio de 2013.

El pasado lunes, la Comisión de Gracias Presidenciales, adscrita al Ministerio de Justicia, admitió a trámite este pedido. Pese a que tanto el saliente presidente Humala como Pedro Pablo Kuczynski, quien asumirá la presidencia este 28 de julio, han descartado la posibilidad de firmar una solicitud de esta naturaleza para favorecer a Fujimori, resulta importante recordar cuáles son las bases legales del procedimiento.

Solo procede en tres casos específicos

Los supuestos para la solicitud de indulto por razones humanitarias se encuentran detallados en el artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales. En el texto, se explica que este derecho solo procede en estos tres supuestos:

1. Cuando el reo padece de enfermedades terminales.

2. Cuando el reo padece enfermedades no terminales graves, “que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.

3. Cuando el reo se encuentra afectado por “trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.

De haberse acogido a un pedido de indulto humanitario, Fujimori deberá probar que tanto la enfermedad no terminal que padece (cáncer bucal) se ajusta a las características señaladas en el numeral 2, además de acreditar el riesgo al que su vida, salud e integridad se exponen debido a su situación carcelaria.

¿Por qué recurrir al indulto humanitario?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció en el caso Soler vs. Colombia que “el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.

Este párrafo sugiere que cualquier forma de gracia presidencial que permita la libertad de una persona condenada no será procedente si es que los hechos por los que fue procesada responden a crímenes de lesa humanidad. A propósito de esto, cabe recordar que los casos como los de La Cantuta y Barrios Altos son valorados por la Corte IDH bajo esta mención.

Precisamente, la mención de lesa humanidad en la sentencia condenatoria contra Alberto Fujimori y el cargo de secuestro agravado por el que también fue condenado son dos obstáculos claros para que el expresidente acceda al indulto común. Por ello, el indulto humanitario representaría su única opción legal para tentar su salida de prisión.

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