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No puede sancionarse a testaferros por delito de enriquecimiento ilícito

No puede sancionarse a testaferros por delito de enriquecimiento ilícito

La Corte Suprema ha establecido que no existen los actos de complicidad e inducción en el delito de enriquecimiento ilícito cometido por funcionario público. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de julio 2016

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El delito de enriquecimiento ilícito no permite sancionar actos de complicidad o inducción cometidos por un tercero vinculado con el funcionario público. ¿La razón? Se trata de un delito especial y, por lo tanto, solo puede sancionarse a quien tenga la cualidad de funcionario previsto en este tipo penal.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 782-2015-Del Santa, la cual constituye doctrina jurisprudencial vinculante. En dicha resolución se señaló, además, que en la medida en que lo que permite sancionar por delito de enriquecimiento ilícito es la condición particular de funcionario público del agente, todo aquel que no la tenga escapa al radio punitivo de la norma por aplicación del principio de legalidad.

El caso que motivó esta conclusión fue el siguiente: a una regidora se le imputó el delito de enriquecimiento ilícito, pues habría incrementado su patrimonio abusando de su cargo. Para ello, habría contado con el apoyo de su pareja sentimental para que actuara como testaferro. Por este motivo, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Del Santa formuló acusación en su contra.

Luego de realizado el juicio oral, el Juzgado Penal Unipersonal del Santa condenó a la regidora como autora del delito de enriquecimiento ilícito, y a su pareja como cómplice primario del mencionado delito. Sin embargo, esta decisión fue apelada por ambos condenados porque durante el proceso no se habría probado el desbalance patrimonial de la regidora.

No obstante, la Sala Penal de Apelaciones Del Santa dictó sentencia de vista declarando infundados los recursos de apelación y confirmó la sentencia. Esta resolución también fue objeto de impugnación a través de un recurso de casación.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Permanente sostuvo que, si bien los procesados tenían una relación sentimental, de ello no se puede inferir que el desbalance patrimonial de la persona que no es funcionario público proviene de un abuso del cargo de quien sí ostenta dicha función.

Asimismo, la Corte precisó que lo que se ha podido probar en el proceso es que fue la pareja de la regidora quien incrementó injustificadamente su patrimonio, pero no se le puede condenar por enriquecimiento ilícito por no ser tener la calidad de funcionario público. Asimismo, la Sala señaló que no se había establecido que él haya actuado como testaferro de la regidora para que pudiera imputársele el delito a esta última.

Por lo tanto, la Sala Penal Permanente revocó la condena impuesta a los recurrentes y los absolvió del delito de enriquecimiento ilícito.

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