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#NiUnaMenos: ¿Qué ha dicho el TC sobre la discriminación contra las mujeres?

#NiUnaMenos: ¿Qué ha dicho el TC sobre la discriminación contra las mujeres?

En diversas ocasiones, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la discriminación basada en el género. En esta oportunidad, revisamos sus más destacados pronunciamientos sobre la materia.

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de agosto 2016

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A propósito de la convocatoria a una movilización nacional contra la violencia hacia las mujeres, programada para el día 13 de este mes, así como de la reciente aprobación del Plan Nacional contra la Violencia de Género, resulta interesante repasar qué ha explicado el Tribunal Constitucional (TC) respecto a la discriminación contra las mujeres y la necesidad de alcanzar la igualdad entre ciudadanos.

En primer lugar, debe destacarse que el Colegiado ha afirmado que la igualdad entre hombres y mujeres, así como la prohibición de discriminación contra la mujer, son normas imperativas del Derecho Internacional (ius cogens), es decir, que no admiten disposición en contrario, de acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena del Derecho de los Tratados de 1969. A esta conclusión llegó luego de observar que la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminación sobre la base del género son principios basados en tratados internacionales que significan una prohibición expresa de diferenciaciones históricamente arraigadas y que han situado a grupos de la población en posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad de la persona humana.

En esa misma ocasión, explicó que las acciones positivas son medidas (normas jurídicas, políticas, planes, programas y prácticas) que permiten compensar las desventajas históricas y sociales que impiden a las mujeres actuar en igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades, es decir, que buscan la igualdad social sustantiva.

Adicionalmente, sobre la necesidad de adoptar este tipo de medidas, ha explicado en otra sentencia que la incorporación de la mujer en esferas de las que nunca debió estar relegada (política, laboral, educativa, entre otras) no es una tarea que se encuentre consolidada, pues buena parte de nuestra sociedad aún se nutre de patrones culturales patriarcales que relegan al colectivo femenino a un rol secundario, por lo que no puede considerarse inconstitucionales medidas legislativas con menores exigencias formales para las mujeres que desean acceder a un beneficio social, por ejemplo.

También ha señalado el Colegiado que una medida discriminatoria contra la mujer es aquella que, en términos sencillos, se funda no solo en la pura y simple constatación del sexo de la persona perjudicada, sino también cuando se justifican en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una conexión directa e inequívoca. Así se pronunció cuando llegó a su sede el caso de una cadete expulsada de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú por quedar embarazada. Advirtió que este hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres y que, por ello, cualquier distinción de trato, en el ámbito público o privado, desfavorable para la mujer por su estado de gravidez, constituye un acto discriminatorio que es nulo de pleno de derecho por contravenir el artículo 2, inciso 2, de la Constitución.

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