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¿Es la acumulación de penas de cárcel viable en el Perú?

¿Es la acumulación de penas de cárcel viable en el Perú?

En nuestro país es posible sentenciar a una persona por varios delitos siempre que el tiempo de su reclusión no exceda los 35 años. Sin embargo, el nuevo gobierno ha propuesto instaurar un sistema de penas acumulativas al mismo estilo de la justicia estadounidense. ¿Será viable, considerando las deficiencias del sistema penitenciario nacional? ¿Qué consecuencias generaría este cambio? En este informe te contamos.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 3 de agosto 2016

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“El reincidente debe tener, por supuesto, mayor sanción y ahí habrá la acumulación de penas de las que habló el Presidente Kuczynski”, refirió la Ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, en una de sus más recientes declaraciones a la prensa. Como se recuerda, una de las propuestas de campaña del actual mandatario fue la instauración del sistema de acumulación de penas, que en Perú se encuentra regulada por el Código Penal, pero solo a través de la figura del concurso real de delitos, lo que supone un tope único de 35 años de cárcel.

Pero, ¿sería viable modificar la actual legislación para así adoptar un sistema de justicia con sentencias acumulativas y sin límite, al estilo norteamericano? Para el abogado penalista Carlos Caro Coria, la propuesta resulta “simbólica”, pues no sería posible aplicarla. “Esa medida sería meramente simbólica. El discurso de sumar penas o acumularlas no responde a una verdadera reforma del sistema de ejecución penal, sino de la ley, lo que no necesariamente tendrá efectos prácticos o beneficiosos”, refiere el especialista.

Otro de los aspectos a considerar de esta medida es el de la posible vulneración de principios constitucionales. Ya el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 010-2002-AI/TC, estableció que, aun sobre condenas a cadena perpetua, resulta obligatoria la revisión de dicha pena cumplidos los 30 años en reclusión. “El establecimiento de la pena de cadena perpetua sólo es inconstitucional si no se prevén mecanismos temporales de excarcelación, vía los beneficios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar que se trate de una pena intemporal, por lo que si en un plazo razonable el legislador no dictase una ley en los términos exhortados, por la sola eficacia de esta sentencia, al cabo de 30 años de iniciada la ejecución de la condena, los jueces estarán en la obligación de revisar las sentencias condenatorias”.

Cuatro años después de que el Tribunal Constitucional expresara ese criterio, el Congreso de la República aprobó la modificación de dos artículos del Código Penal, el 48 y el 50, sobre el concurso ideal de delitos y el concurso real de delitos, respectivamente. Así, en el artículo 50 del CP vigente, se dispone que “cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años”. Es por ello que, desde 2006, las penas en el Perú sí pueden ser acumulativas, pero solo hasta dicho límite de años.

Entonces, ¿qué ocurriría con este criterio de aplicarse el sistema de sumatoria de penas sin límites? Según el penalista Luis Lamas Puccio, esto ameritaría una reforma tanto del sistema de ejecución penal como de la Constitución. “Con la instauración de un sistema donde las penas pueden fijarse por tantas décadas e inclusive siglos, equiparables a la cadena perpetua, quedarían excluidas y se vulnerarían figuras como la resocialización y el acceso a beneficios penitenciarios”, advierte el abogado.

De otro lado, los especialistas coinciden en que el hacinamiento en los penales obstaculiza iniciativas de esta naturaleza. Para recordar, están las cifras más recientes, que señalan una sobrepoblación penitenciaria superior al 130%. Los números difundidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) precisan, además, que a la fecha existen 77 mil 298 reclusos en el Perú, cuando la infraestructura solo soporta a 33 mil 337. Lamas Puccio explica que «aquí hay un problema mucho mayor, que es de carácter carcelario. Una medida de acumulación de penas sin límite propiciaría un caos por el hacinamiento en los penales. Todo el sistema colapsaría en términos absolutos».

Del mismo modo, Caro Coria estima que el sistema penitenciario debe ser eficiente antes de instaurar nuevos sistemas como el de penas acumulativas. «Previamente, debe hacerse un análisis costo-beneficio. Sumar y alargar penas requiere de mayor presupuesto público del que actualmente se dispone, además de medidas que no sobrecarguen las capacidades del INPE, mayor infraestructura, servicios de inteligencia más eficaces y una serie de elementos que permitan una reforma integral del sistema. Mientras eso no ocurra y los cambios se dispongan sobre el papel, no habrá verdadera diferencia y, por consiguiente, no se reducirá la reincidencia ni la criminalidad», concluye el penalista.

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