Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Vínculo laboral con otra institución estatal da por concluido contrato modal

Vínculo laboral con otra institución estatal da por concluido contrato modal

La Corte Suprema ha establecido que iniciar un nuevo vínculo laboral mediante un CAS, determina que el propio trabajador haya dado por concluido el contrato modal previo que mantenía con otra institución del Estado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de agosto 2016

Loading

[Img #11957]

 

Cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas que regulan los contratos sujetos a modalidad, estos serán considerados como de duración indeterminada. Así lo establece el literal d) del artículo 77 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.  

 

 

No obstante, dichos contratos no se desnaturalizan si es que el propio trabajador da por concluido su contrato, al mantener vínculo laboral paralelo con otra institución del Estado.

 

 

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Cas. Nº 6759-2014-Tacna, al resolver el caso seguido por una trabajadora que demandó a su entidad empleadora por supuestamente haberla despedida sin  causa alguna.  

 

 

El caso es el siguiente: una trabajadora demandó a su empleadora solicitando reposición por despido incausado y, en consecuencia, se le reponga a su anterior  puesto de trabajo. Alegó que laboró por más de cuatro (4) años como enfermera para la entidad demandada bajo contratos sujetos a modalidad, los cuales se habrían desnaturalizado toda vez que realizó labores permanentes.

 

 

En primera instancia se declaró fundada su demanda. El juez consideró que, al haberse acreditado la naturaleza laboral a plazo indeterminado, se configuró el despido incausado ya que la entidad extinguió unilateralmente el vínculo laboral con la demandante. Pero en segunda instancia se revocó la sentencia apelada, al considerarse que existió un contrato administrativo de servicios (CAS) entre la demandante y otra institución estatal, no configurándose por ello un despido incausado en la medida que la propia demandante, de forma voluntaria, decidió buscar un mejor destino profesional al celebrar contrato con otra institución de la misma entidad del Estado, extinguiéndose por ello el primer vínculo laboral entre las partes.

 

 

Al respecto, la Corte Suprema verificó que la demandada contrató a la trabajadora para que desarrolle actividades de enfermera y que su último contrato venció el 17/05/2013. Asimismo, se constató que el 19/04/2013, casi un mes antes del vencimiento de dicho contrato, la actora solicitó licencia sin goce de haber alegando motivos personales y que en esta misma fecha inició sus labores con otra institución, que al igual que la demandada, pertenecía a la misma entidad del Estado.

 

 

Por tales consideraciones, la Suprema determinó que la demandante, durante el tiempo que solicitó licencia sin goce de haber, trabajó bajo contrato administrativo de servicio para otra institución del Estado, lo cual implica  que la propia trabajadora había dado por terminado el primer vínculo laboral con la demandada.

 

 

Además, la Corte concluyó que la demandante habría ingresado a laborar para la demandada mediante contratos de trabajo de servicios específicos en el cargo de enfermera, el cual concluía el 17/05/2013, no demostrándose fraude o simulación de normas que conlleven a declarar su desnaturalización. En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandante. 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS