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Corte Suprema unifica criterios sobre violencia contra la autoridad y proceso inmediato

Corte Suprema unifica criterios sobre violencia contra la autoridad y proceso inmediato

En el II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de la Salas Penales de la Corte Suprema se ha aclarado que, en casos de violencia y resistencia a la autoridad, la pena privativa de libertad correspondiente no podrá ser mayor de tres años si no ocasiona siquiera lesiones leves. De otro lado, se reiteró que el proceso inmediato en casos de flagrancia podrá transformarse a proceso común por disposición del juez.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de agosto 2016

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El II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha producido dos nuevos acuerdos de aplicación general para todas las instancias judiciales del país. Se trata de los criterios relacionados a la interpretación del delito de violencia y resistencia contra la autoridad, y la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia.

Estos acuerdos fueron publicados el suplemento de jurisprudencia del diario oficial El Peruano el pasado jueves 4 de agosto.

¿Qué se estableció sobre el delito de violencia y resistencia contra la autoridad?

Los magistrados supremos penales analizaron la calidad policial de la autoridad como agravante prevista en el artículo 367 del Código Penal. Sobre este punto, especificado en el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 1-2016/CIJ-116, argumentaron que dicha forma agravada “abarca únicamente aquellos actos que mediante amenazas o agresiones físicas rechazan el ius imperium del Estado, representado en el ejercicio del poder, competencias y facultades que ella legalmente ostenta y ejerce”. De esta manera, los supremos concluyen que las sanciones que corresponden al autor de este delito deben ser menores que las establecidas para otros actos ilícitos que atentan directamente contra la vida o salud de los efectivos policiales.

Dicho criterio plantea que los casos concretos de amenazas verbales o agresiones físicas mínimas no serán objeto de relevancia o punibilidad mayor que aquellas circunstancias en la que el agente provoque la muerte (homicidio calificado por la condición funcionarial del sujeto pasivo), ejecute por orden (sicariato), genere lesiones graves o leves dolosas, injurie o secuestre a algún efectivo policial.

Así, la penalidad para los casos de violencia y resistencia contra la autoridad será evaluada de forma independiente y le correspondería tres años de pena privativa de la libertad, si es que no se ocasionaron siquiera lesiones leves. No obstante, la sanción es otra cuando el agente causa dolosamente lesiones leves (de tres a seis años) o lesiones graves (de seis a doce años).

¿Y sobre el proceso penal inmediato?

En el Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 2-2016/CIJ-116, sobre la aplicación del proceso penal inmediato –conocido popularmente como “Ley de flagrancia”– las salas penales supremas reiteraron la posibilidad de recurrir a la vía del proceso común aun cuando ya se haya iniciado el proceso inmediato.

Un importante criterio es que el proceso judicial inmediato no siempre será estrictamente necesario de aplicar solo en casos de delito flagrante, pues bastará que se cumplan los supuestos de delito confeso o delito evidente para que resulte viable que el fiscal inste también el proceso inmediato. Esto, en tanto “la meta de esclarecimiento no presente complejidad, no requiera de indagaciones dificultosas y los actos de investigación sean concluyentes o incontrovertibles”.

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