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Pena por delito de resistencia a la autoridad policial es de tres años

Pena por delito de resistencia a la autoridad policial es de tres años

La Corte Suprema ha establecido como criterio jurisprudencial que el delito de desobediencia a la autoridad no puede tener una pena mayor a tres años siempre que no se causen lesiones leves. Contrariamente, si concurren lesiones o muerte, deberá aplicarse la pena prevista para estos delitos. Conoce sus argumentos en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de agosto 2016

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La pena para el delito de violencia y resistencia contra una autoridad policial no podrá ser mayor de tres años de privación de libertad si la violencia ejercida contra la autoridad policial no ocasionó lesiones ni siquiera lesiones leves.

A esta conclusión llegaron las Salas Penales Supremas en el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 1-2016/CIJ-116 del II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria. Allí, sostuvo además que, la punibilidad del delito de violencia y resistencia a la autoridad debe ser siempre menor que los que corresponden a otras acciones dirigidas a atentar contra la vida o la salud de los efectivos policiales que se encuentran en ejercicio de sus funciones.

En tal sentido, las Salas Penales Supremas han sostenido que, de ocasionarse daños por actos dolosos contra la vida o la integridad de las autoridades policiales, deberá aplicarse las penas prevista para en los delitos de homicidio calificado por la condición del sujeto pasivo (artículo 108-A del Código Penal), sicariato, lesiones graves y leves, injuria o secuestro, según su configuración en el caso concreto.

Proporcionalidad en la determinación de la pena

La Suprema también ha establecido que es necesario que las acciones del autor sean capaces de impedir el ejercicio de las funciones de la autoridad policial, evitando que ella las cumpla. Por lo tanto, si las condiciones particulares del autor o por el contexto en donde se desenvuelven no son capaces para impedir o frustrar el cumplimiento de las funciones policiales, no podrán configurar la agravante del delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; de modo que deberá recurrirse al artículo 366 del Código Penal o, de ser el caso, a lo previsto en el libro de faltas.

En consecuencia, para la determinación de la pena por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad policial deberá tomarse en cuenta la causales de disminución de la punibilidad, como el hecho que el autor se encuentre bajo los efectos del alcohol o que los actos de violencia se ejecuten con la intención de evitar la propia detención o en ejercicio de una defensa errónea.

Finalmente, la Corte precisó que no existe limitación alguna respecto de la aplicación de las reglas de reducción por bonificación procesal o la conclusión por del juicio oral por conformidad en la audiencia. En tal sentido, tampoco se verá afectada la eficacia de los efectos de la confesión sincera del imputado o los previstos para la terminación anticipada del proceso.

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