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Juez debe declarar unión de hecho para que pueda anularse venta unilateral de bienes sociales

Juez debe declarar unión de hecho para que pueda anularse venta unilateral de bienes sociales

La Corte Suprema ha precisado la importancia de que la sentencia que reconozca la unión de hecho cuente con la calidad de cosa juzgada. Solo así se legitima procesalmente a la ex conviviente para impugnar un negocio jurídico dispositivo por el cual la ex pareja pretende transferir la propiedad de un bien del régimen de sociedad de gananciales. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

domingo 14 de agosto 2016

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El reconocimiento judicial de la unión de hecho otorga legitimidad para obrar en un proceso en el que se demanda la nulidad del contrato de transferencia de bienes sociales celebrado entre el ex conviviente y un tercero. Dicho reconocimiento judicial debe tener la calidad de cosa juzgada.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 1717–2014 SAN MARTÍN, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/06/2016.

Veamos el caso: una mujer demandó la nulidad de un contrato de transferencia de propiedad de dos predios celebrado únicamente por su ex conviviente a favor de un tercero. Alegó que dichos bienes fueron adquiridos durante el régimen de sociedad de gananciales fruto de la convivencia por más de dos años con su expareja.

La demandante presentó una sentencia de segunda instancia en la cual se reconocía la unión de hecho sostenida con su ex conviviente, con lo cual intentó acreditar que los bienes, al tiempo de la transferencia al tercero, se encontraban sometidos al régimen de sociedad de gananciales. Por su parte, el ex conviviente contestó la demanda aduciendo que la sentencia que presentó la demandante había sido declarada nula por el superior jerárquico.

En primera instancia se declaró improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico. El juez señaló que la accionante no tenía legitimidad para obrar, toda vez que la sentencia emitida sobre la declaración de unión de hecho había sido recurrida.

Planteado el recurso de apelación, la demandante alegó que el a quo no tomó en cuenta una segunda sentencia emitida por una sala superior, en la cual se reconoció, en una segunda oportunidad, la existencia de la unión de hecho.

A todo ello, el colegiado superior entiende que si bien existió una sentencia de segunda instancia en calidad de prueba de la unión de hecho, esta fue presentada extemporáneamente por lo que su incorporación al proceso no es legítima, máxime, si respecto a ella, no se instauró un contradictorio. Por otra parte, la Sala Superior mencionó que aquella sentencia no se encontraba consentida o ejecutoriada.

En sede casatoria, los jueces supremos verificaron que la sentencia de segunda instancia que reconocía la unión de hecho fue impugnada mediante un recurso de casación, habiendo los jueces supremos declarado improcedente el recurso. Por ello, la Suprema concluyó que ello generó la calidad de cosa juzgada en la sentencia cuestionada y que estaba debidamente ejecutoriada.

Adicionalmente, la Corte señaló que no existió una debida motivación de la sentencia del ad quem, máxime si el mismo demandado reconoció al interno del proceso de nulidad negocial que convivió más de diez años con la demandante.

Así las cosas, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, nula la sentencia de la sala superior y e insubsistente la sentencia de primera instancia.

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