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Gerentes sí tienen derecho a indemnización vacacional

Gerentes sí tienen derecho a indemnización vacacional

En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha establecido que las empresas son las que deben probar que el trabajador-gerente no goza de autonomía para decidir cuándo toma vacaciones. De lo contrario, corresponderá indemnizarlo por su descanso no gozado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de agosto 2016

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La indemnización por falta de descanso vacacional, cuyo monto es equivalente a una remuneración, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Así lo establece el artículo 24 del Decreto Supremo N° 012-92-TR. Sin embargo, sí tienen ese derecho cuando el empleador no haya probado que el trabajador-gerente podía decidir cuándo gozar de vacaciones.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 2943-2015-Lima, al resolver la demanda de un trabajador-gerente que reclamaba el pago de una indemnización por vacaciones no gozadas.

El caso es el siguiente: una empresa interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia en la que se le ordenó pagar una indemnización por vacaciones no gozadas en favor de un trabajador, toda vez que este no habría hecho uso de dicho beneficio. En dicho recurso, la empleadora afirmó que la Sala Superior habría mal interpretado el artículo 24 del Decreto Supremo N° 012-92-TR toda vez que se encuentra probado que el demandante desde que ingresó a laborar en la empresa lo hizo en el cargo de gerente general, por lo que tenía la facultad de decidir si hacía uso o no de sus vacaciones y que el hecho de no haberlas tomado obedece a una decisión personal. Por ello, aseveró que a dicho trabajador no le correspondía el pago del concepto por indemnización vacacional.

Sobre el particular, de la revisión de los medios probatorios, la Suprema estimó que, si bien el demandante no hizo uso de su descanso, la propia empresa le habría reconocido el pago por el derecho vacacional así como por el trabajo realizado. Además, la Corte manifestó que el hecho que durante toda su vida laboral en la empresa haya ocupado el cargo de gerente general, no prueba que haya sido el propio accionante quien decidió no hacer uso de su descanso vacacional.

Además, de la verificación de las documentación presentada por el trabajador, la Suprema observó que el accionante tenía descansos vacacionales pendientes y que inclusive estos habrían sido programados, según lo establecido en un memorándum emitido por el presidente del directorio. Por dichas consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación presentado por la empresa demandada.

Casación 2943-2015 LIMA by La Ley on Scribd

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