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Diarios Chicha: Conoce los argumentos de la Sala que absolvió a Fujimori

Diarios Chicha: Conoce los argumentos de la Sala que absolvió a Fujimori

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto al ex presidente Alberto Fujimori del delito de peculado. Entre sus argumentos, sostuvo que no era posible determinar que existiera una relación funcional con los fondos públicos desviados al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). Aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de agosto 2016

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El pasado martes 16 de agosto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió un fallo más que polémico: el expresidente Alberto Fujimori quedó absuelto del caso conocido como Diarios Chicha. Esto, tras la revisión del Recurso de Nulidad N° 615-2015-Lima, presentado por su defensa. Esta decisión, libra al exmandatario de la condena por peculado doloso dictada el 2015, junto al monto de tres millones de soles que adeudaba por concepto de reparación para el Estado.

En el fallo, la instancia suprema concluye que Alberto Fujimori –quien desde el 2009 purga condena de 25 años de prisión por varios otros delitos– no poseía una relación funcional con los bienes públicos destinados al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), por lo que no puede configurarse el delito de peculado ya que este necesita que estos bienes se encuentren en posesión inmediata o mediata del sujeto activo en función a su cargo.

Asimismo, la Sala presidida por el magistrado Javier Villa Stein sostuvo que si la relación funcionarial, de estricta base jurídica, entre el sujeto activo (funcionario) y el bien público no existe, no podrá configurarse el delito de peculado. Otros aspectos jurídicos y probatorios en el Caso “Diarios Chicha” considerados en la decisión fueron:

1. El Jefe del SIN era el responsable de los recursos

La Sala Penal Permanente consideró que si bien la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (Decreto Ley N° 25635) sostiene que el Servicio de Inteligencia Nacional depende directamente del Presidente de la República, estas son disposiciones genéricas y de naturaleza representativa. Por lo tanto, de ella no se puede determinar un vínculo funcional de administración o custodia de los fondos públicos del SIN.

Sumado a ello, la Corte Suprema especificó que del Decreto Ley N° 25635 se desprende que la máxima autoridad del Sistema de Inteligencia Nacional es el Jefe del SIN, quien es el encargado de dirigirlo y representarlo, además de ser quien aprueba el presupuesto por ser un sector presupuestario.

Finalmente, el Reglamento de Organización y Funciones determinaba que era el Director de la Oficina Técnica de Administración el órgano competente para le ejecución de contabilidad y tesorería del SIN. Por estos motivos, no era posible que Alberto Fujimori ejerciera competencia funcional.

2. No se pudo establecer que Alberto Fujimori dispusiera la compra de los diarios

En uno de sus argumentos, la Sala tomó en consideración un video de noviembre de 1999 entre Vladimiro Montesinos y otros tres comandantes generales (Villanueva Ruesta, Bello Vásquez e Ibárcena Amico).

Consideró que lo expresado por los actores de ese video permitía concluir que Alberto Fujimori no solo no dispuso el uso de los fondos públicos, sino que no sabía de la compra de los medios de comunicación. Específicamente tomo en consideración que Vladimiro Montesinos dijo que el ahora condenado ex presidente “ni idea tiene” de cómo ha llegado a su posición en las encuestas y que no sabía cómo estaban manejando.

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