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Corte Suprema: Condena por violación sexual sí puede ser atenuada

Corte Suprema: Condena por violación sexual sí puede ser atenuada

A través de un reciente pronunciamiento jurisprudencial vinculante, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema acordó que, en los casos de violación sexual donde el agente tenga entre 18 y 21 años, es posible disminuir las penas previstas.

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de agosto 2016

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido una nueva doctrina jurisprudencial vinculante respecto del delito contra la libertad sexual cometido por personas mayores de 18 y menores de 21 años. Lo más llamativo de este criterio, recogido en la Casación Nº 335-2015-Del Santa, es que los magistrados supremos concluyen que para estos casos la pena sí puede ser atenuada, pues la prohibición de su reducción por responsabilidad restringida va en contra de la Constitución.

Así, según los jueces, para determinar el tiempo de pena privativa de la libertad que supone los casos de violación, se deberá evaluar la ausencia de amenaza o violencia para acceder al acto sexual; la proximidad de la edad del sujeto pasivo a los 14 años; la afectación psicológica mínima de la víctima y la diferencia etárea entre sujeto activo y pasivo.

De esta manera, señala la jurisprudencia, se deberá fijar en estos casos una pena proporcional, inaplicando la prohibición del atenuante por responsabilidad restringida por la edad, prevista en el artículo 22º del Código Penal. Asimismo, la Sala calificó de incompatibles con el derecho constitucional a la igualdad y los principios de proporcionalidad y resocialización tanto el referido artículo como el 173.2 del Código Penal, relativo a la imposición de pena de 30 a 35 años si es que la víctima tiene entre 10 y 14 años de edad.

Este nuevo criterio jurisprudencial recae en el caso de Geancarlos Vega Mejía, un joven de 19 años acusado de violación sexual contra una menor de 13 años y para quien la Fiscalía pedía 30 años de pena privativa de la libertad. La solicitud de pena fue atendida y aprobada por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia Del Santa (Áncash), sentencia que fue apelada por el procesado ante la Sala de Apelaciones de la misma sede jurisdiccional. Debido a la inconsistencia de pruebas y contradicciones en el testimonio de la agraviada, la instancia decidió reducir la pena impuesta a solo cinco años y confirmar el monto de dos mil soles por concepto de reparación civil.

Llegada la casación a la Corte Suprema, los jueces declararon infundado el recurso y ratificaron la sentencia de segunda instancia.

Casación Nº 335-2015-Del Santa by La Ley on Scribd

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