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Corte IDH responsabiliza al Perú por la desaparición forzada de un militar

Corte IDH responsabiliza al Perú por la desaparición forzada de un militar

El suboficial Rigoberto Tenorio Roca nunca fue visto nuevamente luego de que un grupo conformado por infantes de marina y policías lo secuestrara en presencia de su esposa y otros testigos. El hecho ocurrió en Huanta, hace 32 años. Además de intensificar las investigaciones del caso y reformar su legislación penal sobre desapariciones forzadas, el Estado peruano deberá otorgar becas de estudio y capacitación laboral a los ocho hijos de la víctima.

Por Redacción Laley.pe

domingo 21 de agosto 2016

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El Estado peruano volvió a perder ante la justicia internacional. En esta ocasión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable a la República del Perú por la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca, un suboficial militar cuyo rastro se perdió en 1984, en Huanta (Ayacucho). La resolución ordena al Estado a pagar reparaciones a los familiares por un total de 170 mil dólares, así como cubrir costas y costos por 10 mil dólares para la organización defensora de los agraviados.

La instancia ratificó que Tenorio Roca fue detenido por infantes de la Marina de Guerra del Perú y efectivos de la Policía Nacional cuando realizaba un viaje interprovincial. Hasta donde se conoció, el militar fue conducido al Cuartel General de la Marina de Guerra, ubicado por entonces, dentro del Estadio Municipal de Huanta. Los testigos de la escena fueron, entre otros, su propia esposa, Cipriana Huamaní, quien se encontraba con él en el mismo ómnibus. Pasados los días, las instituciones continuaron negando y variando las versiones sobre la detención del suboficial y sin dar información alguna sobre su paradero.

Esta situación fue analizada en un primer momento por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que calificó, finalmente, el caso como de desaparición forzada. En este sentido, se concluyó que el Perú incumplió, de forma reiterada, sus obligaciones como Estado afiliado a la Convención Interamericana, pues, hasta hoy, no se conoce ni se informa sobre dónde pudiera estar la víctima o sus restos. Además, el grupo señaló que la responsabilidad internacional del Estado «se vio agravada en el presente caso, debido a que formó parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por sus autoridades».

¿Qué dijo la Corte IDH?

Misma postura adoptó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cuando el caso llegó a su fuero. El fallo señala que lo ocurrido a Tenorio Roca se enmarca en una clara desaparición forzada por parte de funcionarios del Estado. Además, la Corte consideró que no cabía mayor duda de la naturaleza del acto dadas las circunstancias, pues la detención se produjo sin que se pusiera a la víctima a disposición de alguna autoridad, sino que fue trasladada directamente a la base militar en el Estadio Municipal de Huanta, lugar que, en el contexto del conflicto armado interno, fue utilizado como centro clandestino de detención y tortura.

«El Estado (peruano) es responsable por la desaparición forzada del señor Rigoberto Tenorio Roca y, en consecuencia, por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar esos derechos, contenidas en el artículo 1.1 de la misma, así como en relación con el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas», señala la parte resolutiva de la sentencia.

A su vez, la Corte concluye que «esta sentencia constituye, per se, una forma de reparación» para los agraviados y ordena al Estado a extremar esfuerzos en sus investigaciones para esclarecer los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables de lo sucedido al militar. De igual manera, dispone que el Estado otorgue becas de estudios o capacitación laboral en instituciones públicas a cada uno de los ocho hijos que la víctima tuvo con su esposa Cipriana Huamaní.

La sentencia también establece que «el Estado debe reformar, a la mayor brevedad, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con la tipificación de acuerdo a los parámetros internacionales en materia de desaparición forzada de personas». Por último, los jueces ordenan al Estado el pago total de 170 mil dólares a la esposa, hijos, hermano y madre de la víctima, además de 10 mil dólares por concepto de costas y costos para la organización defensora de los demandantes.

Caso Tenorio Roca y Otros vs. Perú by La Ley on Scribd

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