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AOE: ¿Orden judicial realmente contraviene fallo anterior del TC?

AOE: ¿Orden judicial realmente contraviene fallo anterior del TC?

Sentencia del Primer Juzgado Constitucional de Lima explica que el criterio adoptado por su fuero resulta válido toda vez que el Tribunal Constitucional dejó abierta la posibilidad de hallar consenso sobre los efectos reales de la píldora del día siguiente.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de agosto 2016

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El debate sobre la anticoncepción oral de emergencia (AOE) ha vuelto a la agenda pública y jurídica. Como se conoce, el pasado lunes 22 de agosto, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Lima dictó una medida cautelar y ordenó al Estado la redistribución gratuita de la también llamada píldora del día siguiente en los centros de salud públicos.

La sentencia no contravendría la decisión emitida en 2009 por el Tribunal Constitucional, que prohibió la entrega del fármaco como parte de las políticas públicas hasta descartarse que fuese abortiva. Y, precisamente, al año siguiente del fallo del TC,  un pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS)  concluyó que la píldora no produce esos efectos.

¿Por qué el PJ ha fallado a favor de la AOE?

El titular del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, David Suárez Burgos, concedió la medida cautelar solicitada en el marco del proceso de amparo iniciado por la ciudadana Violeta Cristina Gómez Hinostroza, quien pretende que se ordene al Ministerio de Salud, en forma definitiva, la distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia (AOE), comúnmente conocida como píldora del día siguiente. Como se recuerda, la entidad estatal quedó prohibida de repartirla desde la expedición de la STC Exp. Nº 02005-2009-PA/TC, por las sospechas de que esta fuera abortiva.

El juez analizó el pedido cautelar de la demandante, sustentado en que, luego de emitida la decisión del Tribunal constitucional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió una hoja informativa sobre la AOE, explicando que no posee efectos abortivos y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica que la protección a la vida humana desde la concepción (artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) debe entenderse referida a la implantación. Con lo anterior, se cumple lo postulado por el propio TC, respecto a la posibilidad de variar su decisión respecto al impedimento de que el Minsa distribuya el AOE. También destacó la necesidad de que este anticonceptivo esté disponible gratuitamente para las mujeres que usan los servicios estatales de salud reproductiva por la amenaza de transmisión del virus del zika. La demandante explicó que, así, se dejaría de vulnerar los derechos de las mujeres a la igualdad y no discriminación, a la autonomía reproductiva y a una vida libre de violencia.

El juez advirtió que lo solicitado era una medida cautelar innovativa, que tiene como requisitos la casi certeza del derecho, el peligro irreparable e inminente y, además, la apariencia del derecho, el peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión (estos tres últimos contenidos en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional). Además, entendió que se trataba de una acción judicial que buscaba proteger los derechos colectivos de las mujeres, lo que resulta enteramente posible a través del proceso de amparo y, por extensión, de las medidas cautelares que pueden solicitarse en su seno.

La píldora no vulnera la vida humana

En ese sentido, se verificó que, aun cuando realmente se pretende enervar una decisión del Tribunal Constitucional, también es cierto que dicha instancia aceptó la posibilidad de que esta cambie de existir consenso sobre la inocuidad del levonorgrestrel. Además, el parámetro de protección de la vida humana es, desde la sentencia del caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, desde la anidación (y no desde la fecundación como argumentó el Colegiado).

Sobre la casi certeza del derecho, advirtió que, con la prohibición impuesta al Minsa por el Tribunal Constitucional, las únicas mujeres impedidas de acceder a la AOE son aquellas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para adquirirla en un establecimiento privado (pues no se prohibió su comercialización), lo que supone una situación de discriminación por condición económica, algo que está prohibido por nuestra constitución. Además, entendió que la prohibición de distribuir gratuitamente la AOE incide en los derechos a la salud y al libre desarrollo de la personalidad.

Respecto al peligro inminente e irreparable, valoró el hecho de que el propio Ministerio de Salud ha comprendido a las mujeres en edad fértil como una población en riesgo ante la propagación del virus del zika, debido a las malformaciones que este genera en los fetos, teniendo en cuenta que el AOE tiene la capacidad de evitar embarazos no planificados. Finalmente, sobre la adecuación de la medida, explicó el juez que esta es idéntica a la propuesta en la demanda y que resulta apropiada en relación con lo pretendido en la solicitud cautelar.

Por todo lo anterior, el juez ordenó al Ministerio de Salud que cumpla con distribuir, provisionalmente y de forma gratuita, la anticoncepción oral de emergencia (lenovorgestrel), a nivel nacional, en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de adoptar las medidas que prevé el Código Procesal Constitucional.

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