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Corte Suprema fija precedente vinculante sobre despido antisindical

Corte Suprema fija precedente vinculante sobre despido antisindical

Será nulo el despido si el trabajador aporta indicios razonables de que el término de la relación laboral se debió a su afiliación sindical, salvo que el empleador demuestre que el despido fue efectuado conforme a las causas justas señaladas en la ley.

Por Redacción Laley.pe

domingo 28 de agosto 2016

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Cuando el trabajador demandante alegue que el despido del que ha sido objeto vulnera su derecho a la libertad sindical, deberá aportar indicios razonables de que el término de la relación laboral obedeció a su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales. Por su parte, el empleador demandado solo podrá destruir esa presunción de despido antisindical probando fehacientemente que su decisión obedeció a un móvil razonable.

Este criterio jurisprudencial –que constituye precedente de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores– fue fijado por la Corte Suprema en la Casación Nº 12816-2015-Lima, al resolver la demanda de un trabajador que reclamaba su reposición por haber sido objeto de un despido nulo.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleadora solicitando se declare la desnaturalización de los contratos modales suscritos y que, en consecuencia, se reconozca su vínculo laboral como uno a plazo indeterminado. Asimismo, solicitó que se declare nulo el despido del que habría sido objeto y se le reponga en su puesto habitual de trabajo, más el pago de remuneraciones devengadas desde la fecha de su despido hasta la fecha de su efectiva reposición, así como el pago de los beneficios laborales que le corresponden.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda. El juez consideró que se habría acreditado que el demandante tenía una relación laboral a plazo indeterminado y que, por tanto, solo podía ser despedido por causa justa relacionada con su capacidad o conducta; y, en la medida que ello no se había dado en el caso, declaró su despido como incausado. No obstante, en segunda instancia se revocó la sentencia apelada, al estimarse que el real motivo del despido del trabajador demandante se debió a su afiliación sindical, configurándose así la nulidad del despido, ordenando por ello su reposición y el pago de las remuneraciones devengadas.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación, fundamentando, entre otros, la interpretación errónea del literal a) del artículo 29 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL). 

Al respecto, la Corte Suprema estimó que, tal como se desprende de los medios probatorios presentados en el proceso, la terminación del vínculo laboral por el supuesto vencimiento del plazo del contrato no resultaba amparable, toda vez que el contrato modal firmado por las partes se habría desnaturalizado. Asimismo, verificó que meses antes de producirse la culminación del contrato, el trabajador se había afiliado al sindicato existente en la empresa, lo cual, a su juicio, permite presumir que el despido se debió a la afiliación sindical del trabajador.

Asimismo, la Corte determinó que la interpretación que se debe tener del literal a) del artículo 29 de la LPCL, en calidad de precedente de obligatorio cumplimiento, es la siguiente: a) Corresponde al trabajador demostrar, a través de indicios razonables, que se efectuó un despido antisindical, es decir, que su cese obedeció a su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales; y, b) el empleador solo podrá destruir esta presunción probando que el motivo de despido es razonable, como es el caso de la comisión de una falta grave o la presencia de una causa justa de extinción del contrato de trabajo. No podrá invocar como causa razonable para la terminación de la relación laboral el vencimiento del plazo de contratos celebrados fraudulentamente con violación de las leyes laborales.

Por dichas consideraciones, la Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

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