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Cónyuge infiel tiene derecho a la adjudicación de los bienes sociales

Cónyuge infiel tiene derecho a la adjudicación de los bienes sociales

En una reciente sentencia, la Corte Suprema ha establecido que el cónyuge infiel tiene derecho a la mitad de los bienes sociales. Esto, siempre que en el proceso no se ha demostrado que su actuar causó perjuicio a su pareja.

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de agosto 2016

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Ante una demanda de divorcio por separación de hecho, no procede reconvenir la causal de adulterio, si de las pruebas se puede determinar que la supuesta cónyuge perjudicada perdonó la infidelidad de su pareja y continúo con su matrimonio. En ese sentido, no procede la adjudicación total del bien social a favor de la demandada, por el contrario, el juez deberá disponer la repartición en partes iguales del bien social debido a que ambos esposos fueron causantes de su separación.

Así lo estableció una reciente sentencia de la Corte Suprema recaída en la Casación Nº 2127-2015-Lima Sur, publicada en el diario El Peruano el 01/08/2016.

Veamos los hechos: un esposo interpuso demanda de divorcio por causal de separación de hecho porque la relación que mantenía con su pareja era insoportable. Señaló que, por muchos años, la demandada abandonó a sus hijos y a él por encontrarse de viaje en el extranjero.  En ese tiempo aceptó haber rehecho su vida, producto de la cual nació una hija extramatrimonial.

La esposa reconvino la demanda requiriendo el divorcio por causal de adulterio. Señaló que nunca abandonó su hogar y que sus viajes buscaban mantener económicamente a su hogar. Asimismo afirmó que, a pesar de haberse dado una oportunidad con su marido, este abandonó el hogar repentinamente debido a que mantenía una relación extramatrimonial, producto de la cual tenía una hija.

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho y otorgó el cincuenta por ciento a cada cónyuge por el bien que habían adquirido juntos durante la sociedad conyugal. Por el contrario, declaró infundada la reconvención debido a que no existe prueba alguna de que ella fuese la cónyuge más perjudicada con el divorcio, por el contrario, todo pareció indicar que ambos fueron los causantes de su separación.

La Sala Superior confirmó la sentencia y declaró fundada la demanda en el extremo de declarar el divorcio por separación de hecho; sin embargo, señaló que la demandada deberá ser beneficiaria con la adjudicación total del bien social debido a que, de las pruebas acreditadas, se ha determinado que ella fue la cónyuge más perjudicada puesto que el demandante habría faltado a sus deberes de esposo (fidelidad).

Por su parte, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho. Sustentó que, de las pruebas presentadas por las partes, no se puede determinar al cónyuge más perjudicado, ya que ambos habrían tenido conductas que hacían imposible la vida en común. Señaló que la Sala Superior se equivocó al argumentar que la demandada habría sido perjudicada por el abandono de hogar injustificado y la infidelidad de su esposo, cuando de los hechos se apreció que aquella conocía de aquellos hechos.

Por ello, la Corte actuando en sede de instancia determinó que en el presente caso no existe cónyuge más perjudicado. Así, estableció que ambos sean beneficiarios del cincuenta por ciento del bien social que es materia de litigio.

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