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Indecopi y las nuevas pautas que aplicará en sus procedimientos

Indecopi y las nuevas pautas que aplicará en sus procedimientos

La autora comenta los criterios que aplicarán las diferentes comisiones del Indecopi en materia de barreras burocráticas, protección al consumidor, conductas anticompetitivas, competencia desleal, entre otros. Asimismo, precisa que estos lineamientos, si bien no son de observancia obligatoria para los órganos resolutivos, sirven para orientar la labor de los grupos de trabajo adjuntos a la entidad.

Por Macarena del Busto Calosi

lunes 29 de agosto 2016

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Recientemente, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó en el diario oficial El Peruano – Resolución N° 129-2016-INDECOPI/COD- los nuevos lineamientos emitidos por las diversas Comisiones que conforman su fuero.

Estos lineamientos constituyen pautas que -sin tener carácter vinculante – orientan sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Comisión y Oficina del Indecopi en materia de Protección al Consumidor, Eliminación de Barreras Burocráticas, Represión de Conductas Anticompetitivas, Competencia Desleal y Publicidad Comercial, Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias, Derechos de Autor, Patentes y Signos Distintivos. A continuación, comentamos cada uno:

1. En materia de Protección al Consumidor, los nuevos Lineamientos desarrollan con mayor precisión el marco general de los Servicios Financieros, explicando puntualmente diversas cuestiones que pueden surgir en el marco de una relación de consumo, definiendo los derechos y deberes de las entidades financieras.

Asimismo, dichos lineamientos desarrollan las nociones generales sobre el contrato de seguro, precisando que en materia de enfermedades preexistentes, la garantía de continuidad de cobertura de las mismas es aplicable aun cuando el cambio de plan de salud o de seguro de salud implique un cambio de sistema de aseguramiento de una EPS  a una compañía aseguradora o viceversa. Al respecto, debemos señalar que si bien el Indecopi tiene una posición respecto a la aplicación de la figura de las «preexistencias cruzadas» a partir de la Resolución  N° 4357-2014/SPC-Indecopi emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, actualmente dicha decisión se encuentra siendo evaluada en el Poder Judicial, ya que se cuestiona la interpretación realizada por el Tribunal del Indecopi en el sentido de haber considerado que nuestra legislación vigente regularía la figura de las «preexistencias cruzadas», cuando de la revisión de la Ley del Contrato de Seguro se podría advertir que la misma no dispone expresamente la continuidad de cobertura de preexistencias cuando una persona se cambie o migre del sistema de seguros al sistema de EPS y viceversa.

Finalmente, resulta importante mencionar que desde el 14 de agosto de 2015, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi no tiene competencia para conocer denuncias sobre seguros y servicios de salud humana, siendo SuSalud la autoridad competente. Al respecto, la citada delimitación de competencia resultaba algo necesario de efectuarse, ya que siendo el campo de la salud, un tema complejo que requiere alta especialización, SuSalud – institución encargada de proteger los derechos en salud de cada peruano – constituye el organismo idóneo para atender reclamaciones en materia de salud.

 

2. En materia de Eliminación de Barreras Burocráticas, los nuevos Lineamientos establecen las pautas que deben tomar en cuenta las Entidades de la Administración Pública al momento de otorgar a los administrados una autorización para la ubicación de los anuncios publicitarios. Así, establecen que la mencionada autorización: (i) únicamente está vinculada con la organización del espacio físico y uso del suelo, (ii) será solicitada cuando se trate de publicidad exterior, (iii) cuenta con vigencia indeterminada en tanto no se varíen las condiciones previamente otorgadas, (iv) el derecho de trámite debe estar determinado en función al costo del servicio prestado y no debe superar la 1 Unidad Impositiva Tributaria – UIT, (v) el procedimiento para solicitar este tipo de autorizaciones está sujeto a la aplicación del silencio administrativo positivo y a un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, entre otros.

Así pues, en caso un administrado se sienta afectado por alguna restricción en materia de colocación de anuncios publicitarios, puede acudir a la CEBB para que declare que existe una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, la inaplique al caso en concreto y, de ser el caso, ordene las sanciones que correspondan. En conclusión, los citados Lineamientos buscan establecer reglas de alcance nacional para el trámite de autorización para ubicación de anuncios publicitarios para así eliminar las posibles barreras burocráticas que puedan generarse por parte de las entidades del estado.

 

3. En materia de Represión de Conductas Anticompetitivas, los nuevos Lineamientos buscan brindar a los administrados predictibilidad y seguridad jurídica, precisando los criterios utilizados por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia en diversos pronunciamientos. Así pues, dichos Lineamientos especifican el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la norma, el tratamiento confidencial de la información y las sanciones aplicables a asociaciones o gremios.

4. En materia de Competencia Desleal, los nuevos Lineamientos constituyen una versión actualizada que recopila los criterios utilizados por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia al momento de aplicar la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Así pues, los citados Lineamientos buscan preservar la buena fe empresarial y el correcto funcionamiento del mercado.

 

5. En materia de Derechos de Autor, los nuevos Lineamientos desarrollan los aspectos generales sobre la protección de los programas de ordenador (software) dentro del país y en el extranjero, definiendo los usos lícitos y las infracciones de uso de estas obras.

 

6. En materia de Signos Distintivos, se desarrollan los aspectos metodológicos que se deben observar en los estudios de mercado, como uno de los medios probatorios con los que se pretende acreditar la notoriedad de un signo distintivo. Así, en el ámbito de registro, nulidad de registro o infracción a la propiedad industrial, se establecen las pautas a seguir para el desarrollo de una actividad que tenga como objetivo el reconocimiento de la referida notoriedad.

 

7. En materia de Patentes, se brindan detalles sobre el procedimiento para solicitar el examen acelerado de patente (PPH), así como los requisitos que deben contener los documentos para el reconocimiento del examen de patentabilidad realizado por la OEPM presentados ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi.

 

8. En materia de Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarios, los nuevos lineamientos se limitan a resolver cuestionamientos respecto del dumping, subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias.

En conclusión, los mencionados Lineamientos permiten que el Indecopi informe y oriente la forma de trabajo de las Comisiones y Oficinas, estableciendo los criterios de interpretación respecto de las normas en materia de Protección al Consumidor, Competencia Desleal, Eliminación de Barreras Burocráticas, Derechos de Autor, entre otras materias; sin embargo no debemos olvidar que los citados lineamientos al tener un fin informativo, no son de observancia obligatoria para los órganos resolutivos del Indecopi al momento de resolver los procedimientos.

 

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*Macarena del Busto Calosi es asociada de Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.

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